Oficio N° 3343 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3343 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2021
Materia
Rebaja como gasto de pago provisional mensual.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 93; Ley de la Renta (DL 824), art. 97
Criterio
El SII rechaza deducir como gasto el PPM no devuelto en su oportunidad, porque la ley asigna a los saldos a favor un tratamiento específico mediante las normas de imputación y devolución, no permitiendo su rebaja como gasto tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 2, ART. 84, ART. 93 Y ART. 97 (ORD. N° 3343 DE 25.11.2021). Rebaja como gasto de pago provisional mensual. De acuerdo con su presentación, durante el año tributario 2017, el pago provisional mensual (PPM) del periodo quedó retenido por observaciones respecto de las cuales se presentó una rectificatoria, la cual fue rechazada por el sistema. Por consiguiente, consulta si es posible utilizar como gasto del año comercial 2021 el PPM no devuelto en su oportunidad. Al respecto, y conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes obligados por dicha ley a presentar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar¹, cuyo monto se determinará en la forma que la misma norma prevé, según el contribuyente de que se trate. Por otra parte, de acuerdo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, procederá la deducción como gasto de los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de la LIR, salvo las excepciones que la propia norma señala. Al respecto, cabe precisar que el objetivo de los PPM es anticipar el pago de los impuestos anuales establecidos en la LIR, previéndose que, si estos exceden el monto de dichos impuestos, la diferencia será devuelta al contribuyente, conforme con las reglas establecidas en el artículo 97 de la LIR. Dado que la propia ley establece el tratamiento que se debe otorgar al saldo a favor del contribuyente, no corresponde su deducción como gasto en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes. A mayor abundamiento, el N° 2 del inciso cuarto del artículo 31 impide que los impuestos de la LIR puedan ser rebajados como gasto. Finalmente, si la retención del saldo a favor declarado por el contribuyente mediante su formulario 22 del año tributario 2017 es consecuencia de las discrepancias detectadas por este Servicio, el contribuyente debe aclararlas en las instancias de fiscalización respectivas². Aclaradas dichas discrepancias, los PPM se imputarán a los impuestos que procedan o se devolverán al contribuyente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la LIR³. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3343 del 25-11-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos --- ¹ Los artículos 93 y 94, ambos de la LIR, establecen que los referidos PPM se imputarán sucesivamente, al impuesto a la renta de categoría, al impuesto establecido en el artículo 64 bis, a los impuestos finales, y a otros impuestos de declaración anual. ² Conforme con el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. ³ Se hace presente que, conforme N° 17 del artículo 8° bis del Código Tributario, los contribuyentes tienen derecho a llevar a cabo las rectificaciones que sean necesarias, salvo en los casos establecidos en la ley y sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley. Para estos efectos, deberá observarse, además, lo dispuesto en los artículos 36 bis y 126, ambos del Código Tributario, así como lo instruido por este Servicio mediante Circular N° 12 de 2021.

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