Oficio N° 3345 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3345 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2021
Materia
Tratamiento tributario de una cuatrimoto.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Una cuatrimoto destinada a labores de fumigación puede calificar como activo inmovilizado si cumple requisitos de elemento de trabajo necesario para producir renta. La depreciación y gastos de mantención deben cumplir requisitos del artículo 31 de la LIR, siendo la fiscalización quien determina finalmente si califica como elemento de trabajo deducible.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – RES. EX. N° 43 DE 2002 (ORD. N° 3345 DE 25.11.2021). Tratamiento tributario de una cuatrimoto. De acuerdo con su presentación, consulta si puede considerar como un elemento de trabajo la adquisición de una cuatrimoto¹, necesaria para realizar trabajos de fumigación agrícola. Atendido que la presentación no aporta mayores antecedentes, se asume que se trata de un contribuyente del impuesto de primera categoría, que consulta si la adquisición de la cuatrimoto, podría calificar como un activo fijo de la empresa. Al respecto, para efectos tributarios, el activo fijo o inmovilizado se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso y no al giro del negocio, es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan. Luego, una cuatrimoto destinada a labores de fumigación, como señala su presentación, podría calificar tributariamente como un bien del activo inmovilizado de la empresa. Cabe agregar que mediante la Resolución Ex. N° 43 de 2002 este Servicio fijó la vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme su número 3°, respecto de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que no se comprendan en forma genérica o expresamente en la tabla establecida en el resolutivo N° 1, que el propio contribuyente, en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean similares a los contenidos en la mencionada tabla. En el caso que los citados bienes por sus características especiales no se puedan asimilar a algunos de los detallados en la referida tabla por tratarse de bienes totalmente distintos o diferentes, el contribuyente deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que se le fije la vida útil o duración probable a los citados bienes, proporcionando los antecedentes que ésta le solicite, como ser, entre otros, catálogos del fabricante original del bien, debidamente traducido al idioma español, cuando proceda, en donde se indiquen las especificaciones técnicas del bien, informes técnicos emitidos por terceras personas o instituciones especializadas sobre la materia o cualquier otro antecedente que se estime necesario; documentos en los cuales, además, de señalar las características de los mencionados bienes, se indique una propuesta de su probable duración, conforme a sus especificaciones técnicas y funciones en las que se van a utilizar. Se hace presente que la depreciación del activo fijo, así como los desembolsos asociados a la mantención de este, deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser rebajados como gastos en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, respecto de los cuales se impartieron instrucciones mediante la Circular N° 53 de 2020. En particular, corresponderá a la respectiva instancia de fiscalización determinar si la cuatrimoto – la cual, según información disponible en la web, estaría destinada al uso de menores de edad –cumple los requisitos para ser un elemento de trabajo y, en consecuencia, que los gastos que de ella deriven puedan ser rebajados en la determinación de la renta líquida imponible conforme a la LIR, al ser necesarios para producir la renta. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3345 del 25-11-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Marca Kayo, modelo AT110.

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