Oficio N° 3353 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3353 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2016
Materia
Tratamiento tributario de aportes efectuados por una empresa, a una Corporación de derecho privado sin fines de lucro que provee de beneficios previsionales a los trabajadores de la empresa aportante.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Los aportes de empresas a corporaciones sin fines de lucro para beneficios previsionales de trabajadores constituyen gasto necesario si emanan de contrato colectivo u obligación contractual, o si tienen carácter universal cuando son voluntarios. Los beneficios recibidos por trabajadores calificados como previsionales no constituyen renta cuando cumplen requisitos de universalidad, cobertura de contingencias y no exceden el gasto real.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°13, ART. 21, ART. 33, N°1 – OFICIO N° 328, DE 2003. (Ord. Nº 3353, de 23-12-2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE APORTES EFECTUADOS POR UNA EMPRESA, A UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO QUE PROVEE DE BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA APORTANTE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre el tratamiento tributario de los aportes efectuados por una empresa a una Corporación sin fines de lucro de giro exclusivo previsional, a fin de que ésta provea de beneficios previsionales a los trabajadores de la empresa aportante y sobre el tratamiento tributario de tales beneficios respecto de los trabajadores que los perciben. I.- ANTECEDENTES. Señala que una pequeña empresa, a la que asesora, está estudiando la factibilidad de integrarse como socia de un bienestar de trabajadores constituido como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, una Corporación de giro exclusivo previsional que admite por sus estatutos, como socios, a empresas y/o trabajadores, siendo beneficiarios de sus prestaciones sólo estos últimos. Esta Corporación de bienestar inter empresas, señala, resulta de singular importancia para la empresa y de innegable conveniencia pues, por su estructura asociativa presenta la ventaja de que sus trabajadores pueden acceder a beneficios que les estarían vedados por el bajo número de trabajadores que la conforman, no más de 25 empleados. De esta forma, agrega, los aportes que la empresa entregaría como cuota social, para cumplir los fines propios de la Corporación y de acuerdo al instrumento que se celebre con ella a la sazón, constituirían gasto necesario para producir la renta en la medida que su obligatoriedad se encuentre establecida además del documento señalado, en un contrato colectivo de trabajo, en un convenio colectivo que modifique un contrato colectivo o en contratos individuales. Expresa además que los beneficios que reciban los trabajadores de parte de la Corporación, constituirían ingresos no renta, en la medida que se trate de beneficios previsionales y que para tales efectos deben cumplir con los requisitos establecidos por este Servicio para ser considerados como tales. Luego de un análisis de lo expresado por el Servicio en la Circular N° 40, 2001, sobre el concepto de universalidad en el caso de las becas de estudio, solicita confirmación de los criterios que expresa respecto a que los aportes que la empresa entregaría como cuota social para cumplir los fines propios de la Corporación, constituirían gasto necesario para producir la renta de la empresa aportante, en la medida que su obligatoriedad se encuentre establecida además del documento señalado, en un contrato colectivo de trabajo, en un convenio colectivo que modifique un contrato colectivo o en contratos individuales; y, por otra parte, que los beneficios que reciban los trabajadores constituirían ingresos no renta, en la medida que se trate de beneficios previsionales. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular y en relación con los aportes que efectúe la empresa a la Corporación que indica para el financiamiento de los beneficios que ésta otorgue a los trabajadores de la empresa afiliados a ella, cabe expresar, en conformidad a lo señalado por la jurisprudencia de este Servicio[1], que en la medida que dichos pagos se produzcan en virtud de una obligación que la empresa contrajo con los trabajadores mediante la celebración de un contrato de trabajo o convenio colectivo, tales fondos constituyen en principio un gasto necesario para producir la renta. Por el contrario, si los citados fondos se entregan en forma voluntaria a las citadas entidades, tendrán la calidad de gasto necesario en la medida que lleven implícito el concepto de la universalidad, esto es, que se entreguen en beneficio de todos los trabajadores de la empresa bajo pautas o normas de carácter general y uni

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