Oficio N° 3355 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3355 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2016
Materia
Situación tributaria de cesión a título gratuito de bienes, que se debe efectuar por mandato del artículo 6° transitorio de Ley N° 20.936.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII resuelve que los CDEC pueden deducir como gasto necesario el valor de costo tributario de los bienes cedidos al Coordinador conforme al artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.936, siempre que acrediten fehacientemente tal valor ante el Servicio.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.936, DE 20.07.2016. (Ord. Nº 3355, de 23-12-2016) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES, QUE SE DEBE EFECTUAR POR MANDATO DEL ARTÍCULO 6° TRANSITORIO DE LEY N° 20.936. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de la cesión a título gratuito de bienes, que se debe efectuar por mandato del artículo 6° transitorio de Ley N° 20.936. I.- ANTECEDENTES. Indica que la Ley N°20.936[1], establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, modificando el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE). Dicha Ley creó el "Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional" (el Coordinador), que es un organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí [2] . De acuerdo con el artículo 212°-1 de la LGSE, dicho Coordinador constituye una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, y que será el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (en adelante también "CDEC SIC"), del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante también " CDEC SING ") y de las entidades a través de las cuales éstos actúan.[3] Para efectos de materializar la mencionada continuidad legal el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, establece que los CDEC, deberán ceder al Coordinador el uso, goce o disposición del sistema TTTT y otros activos esenciales, declarados así por la Comisión, a título gratuito u oneroso, no pudiendo en este último caso excederse el valor a precio contable al 31 de diciembre de 2015. Agrega esta norma legal que en el caso de efectuarse una donación, la misma se encontrará exenta del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones. Por las razones que expone, indica que si bien la norma antes mencionada omitió referirse al tratamiento frente al impuesto a la renta de las donaciones que se efectúen de conformidad con ella, entiende, según se desprende del contexto de las normas de la Ley N°20.936 y de los principios que sigue la LlR, que bajo ninguna circunstancia podría entenderse que las mencionadas donaciones constituyen un gasto rechazado ni que como tal deban sujetarse a la tributación dispuesta en el artículo 21 del mencionado texto legal. En este sentido, expresa que existe una obligación legal consistente en ceder ciertos bienes al Coordinador, la que se puede cumplir a través de 2 prestaciones alternativas: transferir los bienes a título oneroso (venderlos al valor que regula la ley) o bien transferirlos a título gratuito (donarlos), de manera que cumpliendo con cualquiera de las mencionadas prestaciones alternativas, el contribuyente cumple con la obligación que la Ley le ha impuesto. En atención a los razonamientos que expone, solicita se confirme que la cesión a título gratuito de bienes que se efectúe en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, no tienen la calidad de gasto rechazado afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. II.- ANÁLISIS. 1.- Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica. El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.936 dispone que el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, será el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, CDEC SIC, y del Sistema Interconectado del Norte Grande, CDEC SING[4], y de las entidades a travé

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