Oficio N° 3366 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3366 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-11-2022
Materia
IVA en servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios odontológicos prestados por XXX SA a través de clínicas dentales subcontratadas se favorecen con la exención de IVA contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, desde el 1° de enero de 2023, siempre que sean efectuados por profesionales capacitados, sean ambulatorios y se encuentren comprendidos en las nóminas de aranceles MAI o MLE del FONASA o sean asimilables a estas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 21.420 – (ORD. N° 3366, DE 17.11.2022) IVA en servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXX SA se dedica a la prestación de servicios de salud dental ambulatoria. Para la ejecución de dichos servicios subcontrata a otras clínicas dentales a lo largo del país, las cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus clientes. De esa forma, sus profesionales odontológicos revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes, rayos, etc. de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para con su cliente. Agrega que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA. En presentación posterior reitera que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos a su vez no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA, los cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus clientes. De esa forma, sus profesionales odontológicos sólo revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes, rayos, etc., de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para su cliente. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Al respecto, la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención3, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Por su parte, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA