Oficio N° 3368 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3368 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-11-2022
Materia
IVA en servicios relacionados con organización de un congreso.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
El SII distingue: si el congreso es mero debate horizontal sin expositor, no hay hecho gravado servicio; si consiste en seminario, charla o clase magistral, sí constituye servicio exento de IVA conforme al artículo 13 N° 4, debiendo la productora facturar por cuenta de la corporación.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4, ART. 52 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 1, N° 3, N° 4 Y N° 5 – LEY N° 21.420 – RESOLUCION EX. 6080 DE 1999 – CIRCULAR N° 39 DE 2000 – (ORD. N° 3368, DE 17.11.2022) IVA en servicios relacionados con organización de un congreso. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura no afecta o exenta de IVA por los servicios relacionados con la organización de un congreso. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Corporación XX (la corporación) está organizando un congreso cuyas cuotas de inscripción, cobradas a los asistentes, están siendo recaudadas por una productora, quien facturará a los profesionales interesados. Tras agregar que, en su momento, se rendirá cuenta por su gestión a la corporación científica, consulta si las facturas que la corporación le emita a la productora deberán ser afectas o exentas de IVA. II ANÁLISIS De acuerdo con la presentación, se entiende que: 1) Las cuotas de inscripción cobradas a los asistentes al congreso serán documentadas por la empresa productora por cuenta de su mandante (la corporación); y, 2) Por el servicio de recaudación que preste, la productora percibirá una remuneración al momento de rendir cuenta de su gestión. Precisado lo anterior y conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el artículo 52 de la LIVS dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. De este modo, antes de definir si corresponde emitir una boleta o factura (afecta o exenta) primero es necesario determinar si en la organización del congreso, por el cual se cobra una “inscripción” a los asociados, se verifican los presupuestos del hecho gravado “servicio”1. Al respecto, en la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debaten acerca de un conocimiento, relacionándose de manera horizontal, sin que medie un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no tiene la naturaleza de un servicio, por cuanto no existe una acción o prestación que se efectúe de una persona a otra, sino que el mero debate de temáticas inherentes al ejercicio de materias de carácter técnico o científico2. Luego, al momento de pagarse la cuota de inscripción de los asociados para asistir al congreso (definido en los términos anteriores), no corresponde que la empresa productora emita una boleta o factura por cuenta de su mandante, sino que cualquier otro documento que acredite fehacientemente el pago realizado, el que servirá de respaldo para la rendición de cuentas posterior. Tampoco corresponde que la corporación emita documento tributario alguno. 1 Ver, por ejemplo, Oficios N° 2751 de 2021 y N° 2398 y N° 2399, ambos de 2022. 2 Oficio N° 1836 de 2009. 2 Distinta es la situación si se trata de un seminario, una charla, una clase magistral o cualquier otra actividad similar que implique una prestación realizada por la corporación a favor de sus asociados, porque en ese caso la entrega de conocimientos técnicos sobre determinada materia sí constituye una acción o prestación realizada por una persona a otra, por la cual se percibe una remuneración, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de

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