Oficio N° 3369 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3369 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-11-2022
Materia
IVA en la venta de un inmueble construido en terreno ajeno.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La venta de terreno donde se edificó sin conocimiento del dueño no está afecta a IVA si se acredita que el constructor mantiene dominio de la construcción y solo vende el terreno. Si no se acredita lo anterior, al recaer la venta sobre inmueble construido vendido por vendedor habitual, procede IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 – CODIGO CIVIL – ART. 669 – (ORD. N° 3369, DE 2022) IVA en la venta de un inmueble construido en terreno ajeno. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en IVA de la venta de inmueble construido en terreno ajeno. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural compró un inmueble a una sucesión en 2006, creyendo ambas partes que el objeto de la venta recaía sobre el bien raíz donde habitaba materialmente la causante. Luego, dicha persona natural vendió el mismo inmueble a su representada en el año 2008, quien emplazó una construcción con destino comercial en él y que actualmente está registrada como un activo en su contabilidad. Posterior a la construcción, la compradora se percató que el terreno del cual era propietaria correspondía en realidad al lote colindante, y no a aquél donde construyó. Señala que el error se produjo, en parte, porque el título inmediatamente anterior al de la causante tenía el mismo dueño para ambos terrenos, no siendo fácil su identificación, además del hecho que la causante habitaba tal inmueble. Advertido este error y para efectos de regularizar la situación, la dueña del terreno construido, una empresa inmobiliaria, desea vender el terreno a su representada, presentando dudas en cuanto al valor de la operación y su afectación con IVA. II ANÁLISIS En primer término, corresponde hacer presente que este Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre las cuestiones que se susciten entre las partes o las eventuales diferencias que tengan sobre los términos contractuales, circunscribiendo su competencia1 a los aspectos tributarios que tales operaciones puedan involucrar. Precisado lo anterior, y conforme al N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo pertinente y para fines tributarios, se entiende por “venta” toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, agregándose que los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. Del hecho que la ley expresamente prescriba que “los terrenos” no se encontrarán afectos al impuesto, este Servicio ha entendido2 que, para los efectos de este hecho gravado, lo relevante es determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no, resolviendo que cualquier construcción introducida al terreno – excepto el terreno mismo – implica calificar el bien corporal inmueble como “construido”3, gravado con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, todavía es necesario tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6694 del Código Civil, que trata sobre la construcción en sitio ajeno sin conocimiento 1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, en relación con los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario. 2 Oficio N° 3705 de 2021 3 Ver Oficios N° 2010 de 2017 y N° 2708 de 2020 4 Norma contenida en el párrafo 4º del Título V del Libro Segundo, “De la accesión de las cosas muebles a inmuebles” del Código Civil. 2 del dueño del terreno, otorgándole a este último un derecho de opción entre hacerse dueño de lo edificado previo pago de las respectivas indemnizaciones, o de obligar al que edificó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por el tiempo que lo haya tenido en su poder. Por su parte, el inciso segundo de la misma norma trata la construcción en sitio ajeno “a ciencia y paciencia” del dueño del terreno, disponiendo que éste se encuentra obligado para recobrar el terreno, a pagar el valor de la edificación. Al respecto, la doctrina mayoritaria5 ha entendido que quien edifica en suelo ajeno, sin mediar contrato, mantiene el dominio de lo construido hasta que se le pague su valor, y sólo una vez

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