Oficio N° 3372 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3372 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-11-2022
Materia
Situación del componente variable del impuesto específico a las combustibles cuando es negativo.
Criterio
El IEC negativo se suma a los débitos fiscales IVA solo en contribuyentes que tienen derecho a recuperación del impuesto específico a combustibles conforme a la Ley N° 18.502, excluyéndose a quienes carecen de tal beneficio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 20.765 – ART. 1° – LEY N° 18.502 – OFICIO N° 2286 DE 2022 – (ORD. N° 3372, DE 17.11.2022) Situación del componente variable del impuesto específico a las combustibles cuando es negativo. De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 2286 de 2022 señala que, cuando el componente variable del impuesto específico a los combustibles (IEC) resulta negativo y su monto es superior al componente fijo, el impuesto total resultará en un monto negativo. En ese caso, según lo dispone al artículo primero de la Ley 20.765, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán sumar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel y los transportistas de carga deberán adicionar al débito el mismo porcentaje del IEC que les correspondería como crédito, según sus ingresos anuales (IEC negativo) en la Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel. Al respecto, consulta si todos los contribuyentes del IVA sean o no contribuyentes con derecho a utilizar el IEC como crédito fiscal, deben sumar a sus débitos fiscales los valores negativos. Sobre la materia se informa que, de acuerdo al inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperación de los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del IVA. Luego, como se puede apreciar del tenor literal de la norma, la obligación de sumar a los débitos el IEC negativo procede sólo respecto de aquellos contribuyentes que tienen derecho a la recuperación del mismo impuesto y no para aquellos que no tienen dicho beneficio. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3372, de 17-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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