Oficio N° 3373 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3373 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-11-2022
Materia
Habitualidad e IVA en la venta de inmueble.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
Para efectos de determinar la habitualidad en la venta de inmuebles, se debe analizar si la actividad constituye un giro del negocio de la persona, considerando la intención de lucro y las circunstancias de cada caso. La venta ocasional de un inmueble no genera IVA, mientras que la venta habitual como actividad económica sí está afecta a este impuesto.
OFICIO 3373 - 2022: Instrucción sobre habitualidad e IVA en la venta de inmuebles. El Servicio de Impuestos Internos analiza los criterios para determinar cuándo la venta de un inmueble constituye una actividad habitual sujeta a IVA. Se establece que la habitualidad debe evaluarse considerando si la venta forma parte del giro del negocio del contribuyente, su intención de lucro y la naturaleza reiterada de las operaciones. Las ventas ocasionales de inmuebles no generan IVA según el artículo 29 del DL 824, mientras que aquellas que constituyen una actividad empresarial habitual sí están afectas a este impuesto conforme al artículo 21 del mismo decreto.

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