Oficio N° 3385 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3385 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Situación tributaria de los excesos de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, en caso que cambie la forma de determinar su renta desde un régimen de renta efectiva con contabilidad completa, al de renta presunta establecido e
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Al cambiar de régimen de renta efectiva con contabilidad completa al régimen de renta presunta del artículo 20 N° 1 letra d) de la LIR, la sociedad deja de estar sujeta a las reglas del artículo 14 letra A) y de llevar registro FUT, por lo que los excesos de retiros determinados al 31 de diciembre de 2013 no se afectarán con los impuestos de la LIR. El SII se reserva el derecho de revisar antecedentes contables y tributarios para cobrar diferencias de impuesto que resulten.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 20, Nº1, LETRA D), ART. 14, LETRA A). (Ord. Nº 3385, de 27-12-2016). SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS EXCESOS DE RETIROS EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN CASO QUE CAMBIE LA FORMA DE DETERMINAR SU RENTA DESDE UN RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA CON CONTABILIDAD COMPLETA, AL DE RENTA PRESUNTA ESTABLECIDO EN LA LETRA D) DEL Nº 1 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual requiere un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los excesos de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, en caso que cambie la forma de determinar la renta proveniente del arrendamiento de dos bienes raíces no agrícolas, desde un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, al régimen de renta presunta establecido en la letra d), del Nº 1, del artículo 20 de la LIR. Señala que el año 1980 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene por socios sólo personas naturales y su objeto social es la inversión inmobiliaria en bienes raíces. Sus ingresos provienen del arrendamiento de dos bienes raíces urbanos a terceros no relacionados a la sociedad ni a sus socios; y el principal gasto son los intereses derivados del crédito hipotecario destinado a adquirir dichos inmuebles. Agrega que en los últimos años, el arriendo de los inmuebles bajó en forma relevante, siendo en su conjunto inferior al 11% del avalúo fiscal. En ese contexto, agrega, se cambió el régimen de tributación de la sociedad, de renta efectiva determinada según contabilidad completa, al régimen de renta presunta del artículo 20 Nº 1, letra d), de la LIR, con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Añade que la sociedad presentaba al momento del cambio de régimen tributario, esto es, al 31 de diciembre de 2013, retiros en exceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR. Conforme a lo señalado y en especial consideración de los cambios introducidos a la LIR por la Ley Nº 20.780, solicita confirmar que los retiros en exceso que registraba la sociedad al 31 de diciembre de 2013, se extinguieron por el cambio de régimen tributario de renta efectiva a renta presunta urbana, no teniendo obligación alguna de registrar los citados excesos de retiros en la nueva sociedad. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que conforme al inciso primero de la letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Agrega dicha norma, que sin embargo podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dicte el Director del Servicio, preceptuando finalmente tal disposición, que en todo caso, deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando ésta exceda del 11% de su avalúo fiscal. Además, el Nº 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, vigente en la misma fecha indicada en el párrafo anterior, prescribía que las rentas presuntas se afectaban con los impuestos global complementario o adicional, en el ejercicio al que correspondan. Por su parte, la letra b), del Nº 1, de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, establecía que los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el número 3, letra a), de este artículo. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entenderá retirado en el

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