Oficio N° 3387 de 2021

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Documento
Oficio N° 3387 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2021
Materia
Consulta sobre la aplicación de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a fusión internacional.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
La fusión internacional de sociedades constituidas en el extranjero no constituye elusión por sí sola conforme a los artículos 4 bis y siguientes del CT, siendo legítimo derecho de opción del contribuyente (autonomía de la voluntad). No obstante, en fiscalización se verificarán las razones económicas relevantes de la operación, la mantención del control y la aplicación del artículo 41 G LIR sobre rentas pasivas, siendo tales circunstancias concretas las que podrán modificar esta conclusión.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. Nº 3387, DE 30.11.2021) Consulta en materia de elusión si a la fusión internacional que expone le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a la fusión internacional en los términos que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES Expone que un cliente ("Cliente") es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida y domiciliada en Chile (SRL Chile), quien posee la totalidad de los derechos o acciones sobre una sociedad constituida en el extranjero (Sociedad A). Agrega que la Sociedad A obtiene como única renta los intereses derivados de una cuenta por cobrar contra una sociedad extranjera no relacionada, ni controlada por contribuyente domiciliado o residente en Chile. Parte de la cuenta por cobrar fue cedida a la Sociedad B -entidad no relacionada a Sociedad A- la que también se encuentra constituida y domiciliada en el extranjero, y afirma que la cesión fue acordada bajo condiciones de mercado, debidamente respaldadas; y además que no fueron modificadas ninguna de las condiciones ni plazos del crédito original. No obstante, señala que, dentro de las condiciones de la cesión del crédito, la Sociedad A se reservó el derecho de usufructo sobre el crédito cedido, el cual se extinguiría una vez que el deudor pague la totalidad del capital adeudado a la Sociedad B. Con posterioridad, la Sociedad B cedió la cuenta por cobrar a una tercera sociedad extranjera, no relacionada con la Sociedad A, ni controlada por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile. Bajo este escenario, señala que se pretende fusionar la Sociedad A con la Sociedad B, la que genera efectos jurídicos y económicos equivalentes a los generados en una fusión en Chile. La fusión tiene por objeto facilitar el proceso de redomiciliación de la sociedad absorbente en una jurisdicción OCDE, ya que con la fusión se simplificaría tal proceso desde el punto de vista procedimental y de costos asociados. Por otro lado, advierte que, de acuerdo a la relación de canje que se pactará, la Sociedad A seguirá siendo una sociedad controlada por la SRL Chile, por lo que continuará reconociendo en Chile la obtención de rentas pasivas obtenidas de acuerdo al artículo 41 G de la LIR, ya sea por los intereses obtenidos a causa del usufructo sobre la parte de la cuenta por cobrar cedida; como también por los intereses que reciba en virtud de la parte de la cuenta por cobrar que no fue cedida. Debido a lo anterior, el consultante solicita confirmar que la fusión internacional que se pretende, no constituye un acto calificable de abuso o simulación en el marco de la Norma General Anti elusiva. La consulta es realizada en carácter de no vinculante, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 letra A) N°2 y 26 bis, ambos del Código Tributario. II. ANÁLISIS En el caso particular, por tratarse de una consulta no vinculante, el presente oficio sólo contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la fusión consultada, sin comprender en ese análisis los actos previamente ejecutados, según expone el consultante en su presentación. Este Servicio ha señalado en la Circular N° 65 del año 2015 que la legislación nacional, cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a impuestos de la forma en que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan, considerando, además, que no toda ventaja tributaria lograda por el contribuyente constituye elusión, sino que para ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de actos simulados que atentan contra los hechos gravados previstos por el legislador tributario. Respecto a la fusión internacional prete

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