Oficio N° 3388 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3388 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar.
Normas citadas
DL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la licitud o legalidad de estructuras contractuales o societarias destinadas a realizar apuestas en Casinos, debiendo el contribuyente ocurrir ante la autoridad administrativa correspondiente. Adicionalmente, no es posible emitir pronunciamiento tributario por falta de claridad en la exposición de la estructura jurídica propuesta.
CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 6 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31, LETRAS D) Y E). (Ord. Nº 3388, de 27-12-2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A SOCIEDAD QUE TIENE POR OBJETO SOCIAL OBTENER UTILIDADES EN JUEGOS DE AZAR. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre una sociedad cuyo objeto principal es la obtención de utilidades en juegos de azar, conforme a las normas del Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a los antecedentes, un contribuyente pretende obtener utilidades provenientes de juegos de azar ubicados al interior de los Casinos de juego, establecidos conforme a la ley, a través de una estructura societaria, la cual tiene como fin tener jugadores y opera mediante un sistema de apuesta por encargo o bajo convenio con terceros aportantes. Para ejecutar la actividad descrita, se celebraría un convenio o contrato innominado, en el que sería posible distinguir dos partes: El aportante o mandante, quien suministra o aporta los fondos y encarga su destinación precisa para apuestas, y que puede ser singular o plural; y El gestor o mandatario, que será siempre singular o individual, quien directamente efectúa las apuestas en el Casino por encargo de un tercero que financia, la cual tiene jugadores a quienes contrata personal por hora. En el caso que sea una persona jurídica, la obligación de esta consistirá en seleccionar y contratar personal idóneo y con la habilidad necesaria para desempeñar fiel y eficientemente el encargo. Agrega que puede diferenciarse también un objeto del contrato, y que consistirá en las obligaciones que asumen tanto la parte aportante como el gestor. La obligación del mandante o aportante será suministrar al gestor sumas de dinero que este último destinará a los juegos de azar o apuestas en casinos. En el caso de obtener ganancias en las apuestas, se genera para el aportante la devolución del capital aportado y una determinada ganancia y el gestor percibirá un porcentaje de dicha utilidad. Si se generan pérdidas ocurridas en el juego, el aportante las soporta en forma íntegra y el gestor pierde su derecho a comisión. Considerando las características del contrato, concluye que se trata de un contrato de mandato remunerado a nombre propio, en virtud del cual, el mandatario se compromete a realizar actos o contratos lícitos (apuestas) con los Casinos, y estima necesaria la elaboración de un contrato, que contenga los elementos que describe, a efectos de dar seguridad a las partes. En cuanto a la tributación, argumenta que las referidas ganancias se afectan con Impuesto de Primera Categoría y con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda; ingreso que, atendida su calidad de renta esporádica, el tributo de Primera Categoría que le afecta debe ser declarado por su titular o beneficiario dentro del mes siguiente al de la obtención de la renta, mientras tanto que los impuestos personales indicados se declaran en forma anual. En la medida en que se pueda apreciar el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellos que señalan las letras d) y e), esto es, que el contribuyente pueda probar la efectividad de los premios pagados y los gastos asociados, el peticionario estima que tales sumas constituirían un gasto tributario necesario para producir la renta de esta actividad. Sin embargo, en cuanto a las pérdidas, entiende que los casinos no dan comprobantes de pago de premios, ni tampoco comprobante de las pérdidas. En este último caso para acreditar la existencia de una pérdida tributaria no basta con que el contribuyente acompañe en juicio su contabilidad, sino que se requiere, además, la documentación que le sirve de sustento. Problema que salvaría con el acta de rendición de cuentas, propia del contrato de mandato, la cual podrá o no constar por escritura pública. Finalmente, solicita confirmar los criterios que expone

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