Oficio N° 3389 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3389 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Aplicación de los beneficios, franquicias y exenciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959.
Normas citadas
DFL2, art. General; DS458, art. 167
Criterio
Los inmuebles que se arrienden amoblados sin prestar servicios complementarios de naturaleza hotelera mantienen su destino habitacional y conservan los beneficios del DFL N° 2, de 1959. La caducidad de estos beneficios procede solo cuando se desarrollan actividades lucrativas propias de apart-hotel con prestación de servicios adicionales, momento en el cual se pierde el carácter de vivienda económica.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - DECRETO SUPREMO N° 458, DE 1975, ART. 167 - DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1959 - CIRCULAR N° 37, DE 2003. (Ord. Nº 3389, de 27-12-2016) APLICACION DE LOS BENEFICIOS, FRANQUICIAS Y EXENCIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1959. Se ha trasladado a esta Dirección Nacional su presentación efectuada ante la Contraloría General de la República, donde expone sobre el término de los beneficios establecidos en el DFL N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, en caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, este Servicio, tras una fiscalización efectuada en junio de 2015, habría determinado que los apartamentos de su empresa corresponden al tipo apart-hotel, procediendo a declarar la caducidad de los beneficios, franquicias y exenciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (en adelante DFL N° 2), respecto de ellos. Como consecuencia de lo anterior, se realizaron cobros adicionales de contribuciones por el año 2015, continuado su cobro durante el presente año. Estima que este Servicio habría cometido un error, atendido que su representada no ejerce el giro de apart-hotel en los inmuebles fiscalizados, sino que arrendamiento de inmuebles amoblados. Agrega que, habiendo recurrido ante el mismo órgano de control ante las sucesivas fiscalizaciones efectuadas por la I. Municipalidad, mediante el Dictamen correspondiente, personal fiscalizador de la Contraloría General de la República y de la respectiva Municipalidad realizó una visita a la propiedad sin que pudiera verificarse la prestación de servicios complementarios asociados a un apart-hotel ni encontrar moradores en los departamentos indicados, a excepción de uno que comentó arrendarlo. El mismo Dictamen, citando jurisprudencia administrativa del órgano de control, señala que, si en una edificación con destino habitacional se pretenden desarrollar actividades lucrativas propias de un apart hotel, que incluyan la prestación a los clientes de servicios adicionales, es preciso tramitar previamente el cambio de destino del inmueble, en el entendido que el nuevo destino se encuentre permitido dentro del respectivo uso de suelo, de acuerdo a la normativa contenida en el instrumento de planificación territorial correspondiente. En razón de lo indicado, solicita la injerencia del órgano de control, el cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento y remitió los antecedentes a este Servicio para los fines procedentes. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y sin perjuicio de lo informado más adelante, se hace presente que no constituye ésta la vía idónea para revisar su situación, en particular porque se solicita la injerencia del órgano contralor, sin impugnar derechamente una actuación de este Servicio o solicitar su revisión ante las instancias competentes y exponiendo los hechos relevantes. Dicho lo anterior, y desde un punto de vista estrictamente normativo, se informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el DFL N° 2, pueden acogerse a los beneficios que dicha ley establece las viviendas económicas que cumplan determinadas condiciones o características. En lo que interesa al presente análisis, este Servicio, mediante la Circular N° 37 de 2003, ha interpretado que, para los efectos del citado DFL N° 2, vivienda económica se refiere al concepto básico de vivienda, la cual corresponde al edificio destinado a la habitación o morada de una persona física o una familia, constituyendo el lugar o sede de su vida doméstica. En consecuencia, si una vivienda económica deja de tener como destino principal el habitacional, en los términos señalados, la Circular instruye dejar sin efecto o declarar caducados los beneficios, franquicias y exenciones que establece el DFL N° 2. En ese contexto, este Servicio ha señalado que, por ejemplo, pierden las franquicias, beneficios y exenciones establecidas en el DFL N° 2, los inmuebles que sean destinados a la prestación de servicios de alojamiento bajo la modalidad de apart-hotel o apart-departament

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