Oficio N° 339 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 339 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-02-2022
Materia
Determinación de pagos provisionales mensuales para contribuyentes de segunda categoría
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley del IVA (DL 825), art. quinto transitorio
Criterio
Los contribuyentes de segunda categoría deben calcular los PPM sobre ingresos brutos sin deducción, excepto notarios, conservadores y archiveros judiciales, quienes pueden deducir remuneraciones pagadas a personal.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84 LETRA B) – LEY N° 21.133, ART. QUINTO TRANS. – DECRETO N° 509 DE 1983, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – CIRCULAR N° 7 DE 1984 (ORD. N° 339 DE 01.02.2022). Determinación de pagos provisionales mensuales para contribuyentes de segunda categoría De acuerdo con su presentación, consulta sobre la normativa vigente para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM) de segunda categoría de un contribuyente profesional que emite boletas de honorarios electrónicas. Agrega que, según la Circular N° 7 de 1984, el PPM se calcula en base a los ingresos percibidos, deducidas las remuneraciones brutas del mes y sobre dicha diferencia se aplica el porcentaje correspondiente. No obstante, con la información electrónica, hoy día el Servicio propone un monto para declarar, por lo cual, consulta si puede declararse un monto menor. Al respecto, conforme con la letra b) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones vigentes sobre la materia¹, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de segunda categoría² deben efectuar PPM a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar, equivalentes al 17%³ sobre el monto de los ingresos brutos percibidos en cada mes, considerándose como tales aquellos provenientes de la respectiva profesión u ocupación lucrativa, correspondiente a cada mes de ejercicio de su actividad⁴. No obstante, mediante Decreto N° 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, se estableció que los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales determinarán su base imponible de los PPM deduciendo del total de los derechos que obtienen del público, el monto de las remuneraciones brutas que en el mes respectivo deban destinar al pago de su personal. La Circular N° 7 de 1984⁵, referida en su consulta, instruye sobre esta materia. Atendido lo expuesto, el peticionario deberá determinar los PPM obligatorios sobre los ingresos brutos percibidos en el ejercicio, sin deducción alguna; salvo que se trate de un contribuyente del Decreto N° 509 ya indicado, en cuyo caso podrá deducir de sus ingresos brutos las remuneraciones pagadas a su personal, modificando el monto por concepto de PPM propuesto por este Servicio en la declaración mensual de impuestos, formulario 29. Saluda a usted, RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 339 del 01-02-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Ver Circulares N° 16 y N° 21, ambas de 1991. 2 Específicamente, contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, auxiliares de la administración de justicia, profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario, contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales. 3 Conforme con el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133, en los ocho primeros años contados desde el 1 de enero del año 2020, el porcentaje de los PPM se incrementará en un 0,75% anual a partir del 1 de enero del respectivo año; y el 1 de enero del noveno año se incrementará en un 1%, alcanzando el 17%. De esta manera, los porcentajes aplicables por cada año comercial serán los siguientes: | Año Comercial | Tasa aplicable | Año Comercial | Tasa aplicable | |---|---|---|---| | 2019 | 10% | 2024 | 13,75% | | 2020 | 10,75% | 2025 | 14,5% | | 2021 | 11,5% | 2026 | 15,25% | | 2022 | 12,25% | 2027 | 16% | | 2023 | 13% | 2028 | 17% | 4 Se excluyen aquellos ingresos que hayan sido afectados por la retención del impuesto a que se refiere el N° 2, del artículo 74 de la LIR. Adicionalmente, no deben incluirse las cantidades devengadas por servicios profesionales cuyo pago o percepción se encuentre pendiente en el ejercicio correspondiente; las cantidades recibidas como reembolsos de gastos por cuenta de terceros; y las cantidades provenientes de la venta de bienes del activo del contribuyente. 5 Circular que complementa las instrucciones impartidas previamente en la Circular N° 33 de

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