Oficio N° 3390 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3390 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos percibidos por una sociedad, en la prestación del servicio de radiotaxi.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 166; Código de Comercio, art. 167; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
El arrendamiento de equipos de radiocomunicación a taxistas se grava con IVA según Art. 8 letra g) DL 825. Las comisiones por transporte y los contratos de transporte con usuarios finales también están afectos a IVA conforme a las reglas generales del impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA G), ART. 2, N°2. – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 167. (Ord. Nº 3390, de 27-12-2016) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR UNA SOCIEDAD, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOTAXI. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado, que afecta a los ingresos percibidos por una sociedad, en la prestación del servicio de radiotaxi. El contribuyente señala que es una empresa cuyo objeto social es el transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o ajenos y la administración y explotación de vehículos de transporte de pasajeros, especialmente mediante el servicio de radiotaxis. Agrega que en dicha actividad, percibe dos tipos de ingresos: a) Por la renta del uso y goce del equipo de comunicación asignado a cada vehículo (radio), que asciende a quinientos pesos diarios más IVA, reajustable anualmente según la variación del IPC y b) Por administración del sistema, equivalente al veinte por ciento del total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi que administra, contractualmente pactado. El Art. 8° del DL N° 825 grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios, estos últimos siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Art. 8°, letra g), grava el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles. El contribuyente adjuntó contratos que acreditan sus ingresos consultados sobre afectación de IVA. En el contrato de Arrendamiento del Equipo Móvil de Radio Comunicación y Mandato Especial e Irrevocable, la empresa entrega en arrendamiento a taxistas un equipo móvil de radiocomunicación para facilitar el cumplimiento de otro contrato de prestación de servicios de transporte de pasajeros y encomiendas. Los taxistas deben pagar suma fija mensual reajustable anualmente. Tales ingresos remuneran arrendamiento de bienes muebles, tipificado en Art. 8°, letra g), DL N° 825, encontrándose gravado con IVA. El contrato de servicios para transporte de pasajeros y encomiendas regula la relación entre empresa y taxistas. La consultante percibe comisión equivalente a un 25% por cada prestación o transporte de pasajero realizado, más cuota de incorporación de una sola vez. Del contrato se desprende que la consultante, como adjudicataria de licitación para prestar servicio de transporte en vías de la Región Metropolitana concesionadas por el Ministerio de Transportes, estableció sistema para cumplir dicha licitación, contratando servicios de taxistas bajo determinadas condiciones. Los taxistas tienen acceso a vías concesionadas, acceso que de otro modo no tendrían, pagando cuota de incorporación y comisión por porcentaje en cada transporte. La comisión cobrada al taxista por cada transporte realizado se encuentra gravada con IVA conforme al Art. 8° DL N° 825, en concordancia con Art. 2°, N° 2, por provenir de actividad clasificada en Art. 20, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por comisionistas con oficina establecida. El tercer contrato adjunto da cuenta de relación del contribuyente con usuarios del servicio (empresas contratantes), en virtud del cual la empresa se compromete a prestar servicios de transporte y traslado de personal de empresa contratante. Establece tarifas y forma de pago, siendo facturación pagada dentro de 30 días de recepción conforme. Sin perjuicio del contrato con taxistas para prestación material de servicio de transporte, el contribuyente en relación con usuarios celebra contratos de transporte en términos del Art. 166, inciso primero del Código de Comercio, gravados con IVA de acuerdo a reglas generales. Del análisis precedente se concluye que el arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efe

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