Oficio N° 3391 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3391 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de “concesionarios” y/o “distribuidores autorizados”.
Normas citadas
CODIGO_COMERCIO, art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de vehículos usados por concesionarios y distribuidores autorizados está exenta de IVA cuando los vehículos se adquieren para reventa y no forman parte del activo inmovilizado de la empresa. Distinto es si actúan como mandatarios mercantiles, caso en que la comisión se grava con IVA.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA M), ART. 12, LETRA A), N°1, ART. 23 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°4. (Ord. Nº 3391, de 27-12-2016) CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A OPERACIONES DE COMPRA Y POSTERIOR VENTA DE VEHÍCULOS USADOS POR PARTE DE “CONCESIONARIOS” Y/O “DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS”. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, en representación de la XXXX, mediante la cual consulta respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados que efectúan transportistas a empresas “concesionarias” y/o “distribuidores autorizados”. I.- ANTECEDENTES Expone que la venta de vehículos usados, maquinarias y equipos usados en la actividad diaria de los empresarios del transporte (camiones y otros vehículos comerciales), agricultores (tractores y demás maquinaria agrícola), los industriales y los empresarios del área de la construcción, entre otros, efectuadas a través de “concesionarios” y/o “distribuidores autorizados” generaría un costo tributario adicional del 19%, no contemplado en la reforma tributaria, atendido que, por una parte, la venta de vehículos usados que forman parte del activo inmovilizado efectuada por dichas empresas quedan afectos a IVA, cualquiera que se sea su monto y fecha de adquisición primitiva; y por otra parte, que la compra de dichos vehículos por parte de un “concesionario” o “distribuidor autorizado” estará igualmente afecta a IVA al tratarse de la compra de vehículos usados, cuya posterior venta, se encontraría exenta de IVA, dada la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12°, letra A, N°1 del D.L. N° 825 y por tratarse de la venta de un vehículo que no forma parte del activo inmovilizado del “concesionario” o “distribuidor autorizado”. Señala que dicha exención genera un costo adicional por la pérdida del IVA crédito fiscal en la compra que hace el “Concesionario” o “Distribuidor Autorizado” de los vehículos usados, pérdida que afecta notoriamente la actividad de los miembros de su asociación y de sus potenciales clientes, situación que no ocurriría, por ejemplo, en la medida que el evento que el transportista venda el vehículo usado a otro transportista. Por lo anterior, propone considerar al vehículo usado como un activo transitorio y al “Concesionario” o “Distribuidor Autorizado” que lo adquiere para su venta como un mero intermediario. Concluye solicitando confirmar que con la aplicación de la norma del artículo 8, letra m) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios IVA, la venta de vehículos usados que efectúen los transportistas, industriales y agricultores, entre otros, queda afecta a IVA y la venta posterior que efectúe una concesionaria no queda gravada con IVA, por aplicación de la exención del artículo 12°, letra A, N°1 de la Ley en comento, situación que generaría a su entender un costo adicional para la industria, porque los “Concesionarios” y/o “Distribuidores Autorizados” que compren los vehículos usados, no pueden usar como crédito fiscal el IVA recargado en dicha operación, porque no forman parte de su activo inmovilizado. Además, solicita confirmación del procedimiento descrito, en el sentido de validar que el “Concesionario” y/o “Distribuidor Autorizado” que compra o recibe en parte de pago los vehículos y demás maquinarias usadas, está actuando como un simple intermediario entre el vendedor y el comprador del vehículo usado, debiendo emitir una Liquidación-Factura por dicha operación, gestión por la cual aplicará un mayor valor afecto a IVA por tratarse de una comisión mercantil, dado que el ingreso material del vehículo usado se incorpora al activo del “Concesionario” y/o “Distribuidor Autorizado” en forma transitoria, acción que generará una contabilización de dicho vehículo en calidad de “activo transitorio”, gravando con IVA la poster

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