Oficio N° 34 de 2023

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Documento
Oficio N° 34 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2023
Materia
IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 15
Criterio
A partir del 1 de enero de 2023, los servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud se encuentran gravados con IVA, siendo posible acogerse a la exención si califican como sociedades de profesionales. Las entidades acreditadoras deben recargar el 19% de IVA sobre los aranceles establecidos en el Decreto N° 15 de 2007 del Ministerio de Salud.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 15 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – DECRETO SUPREMO N° 15 DE 2007 DE MINISTERIO DE SALUD – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N° 115 DE 2022 (ORD. N° 34, DE 05.01.2023) IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por las entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, los números 11 y 12 del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud1, prescriben que el Ministerio de Salud tendrá – entre otras – la función de establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud y establecer un sistema de acreditación para estos. Por su parte, corresponde a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 121 del mismo cuerpo legal, autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud, en conformidad con el reglamento, y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el proceso. A su turno, el Decreto N° 15 de 2007 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, regula las entidades encargadas de realizar la mencionada acreditación, junto con sus requisitos, aranceles por sus servicios, etc. Considerando lo anterior y a la luz de lo establecido en la Ley N° 21.420, solicita aclarar lo siguiente: 1) La manera en que las entidades acreditadoras pueden estar sujetas a la exención de IVA, junto con las gestiones que deben realizar y sus plazos. 2) Si los prestadores institucionales de salud sean estos públicos o privados, deben recargar el IVA sobre los aranceles establecidos en el Decreto N° 15 del 2007. II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre cubierta por alguna exención. Conforme lo anterior, los servicios remunerados de evaluaciones que las entidades acreditadoras4 lleven a cabo, conforme al Arancel de Acreditación establecido en el artículo 35, se encontrarán gravados con IVA de acuerdo al hecho gravado básico “servicio”. 1 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.46 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 4 De acuerdo con las letras a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 15 del 2007, las entidades acreditadoras son personas jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para ejecutar procesos de acreditación. Esto es, procesos periódicos de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos fijados por el Ministerio de Salud, en ejercicio de la atribución que le confiere el N° 11 del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por parte de los prestadores institucionales autorizados por la autoridad sanitaria para funcionar, tales como hospitales, clínicas, consultorios, centros médicos y laboratorios. 2 Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la Ley N° 21.420 amplió5 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados

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