Oficio N° 340 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 340 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2014
Materia
Aplicación de IVA a la actividad de certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales no se encuentran incluidos en las actividades de los números 3° y 4° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no configuran un hecho gravado con IVA al no cumplir con los presupuestos del Art. 2° N°2 del DL N°825. El código de actividad económica aplicable es el N°749912, válido tanto para actividades afectas como exentas de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2°, N°2, DECRETO N° 319, DE 2007, ART. 17°. (ORD. N° 340, DE 21.02.2014) APLICACIÓN DE IVA A LA ACTIVIDAD DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. I.- ANTECEDENTES: Se ha recibido la presentación del antecedente mediante la cual la empresa XXX S.A. consulta si la actividad de certificar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por empresas contratistas y subcontratistas, se encuentra afecta a IVA. En opinión del consultante, dichos servicios no cumplen con los requisitos legales para calificar como un hecho gravado servicio, al tenor del Decreto Ley N°825, de 1974. Tampoco estima que se puedan encuadrar en ninguno de los hechos gravados especiales contenidos en el Art. 8° del mismo cuerpo normativo. Adicionalmente, solicita la creación de un código que distinga en forma específica la actividad en cuestión dentro del clasificador de actividades económicas y sus respectivos códigos. II.- ANÁLISIS: 1) El Decreto N°319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Subsecretaría del Trabajo, del año 2007, que aprueba el Reglamento del Art. 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, dispone en su Art. 17°, que el procedimiento de revisión, debe abarcar la totalidad de la cadena de subcontratación y cumplir con el siguiente protocolo: 1. Recepcionar la solicitud de certificado y, a lo menos, los siguientes documentos: comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales, así como los avisos de término de contrato o finiquitos. 2. El período revisado corresponderá al que se indique en la solicitud de certificado. 3. Revisar, procesar y contrastar la información proporcionada a fin de verificar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. 4. Elaborar certificados por cada empresa contratista, incluyendo subcontratistas, cuando corresponda, que den cuenta del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. 5. Una copia de los certificados emitidos por la entidad de verificación, deberá estar disponible de manera permanente para el Instituto Nacional de Normalización, Inspección del Trabajo, trabajadores que laboren en régimen de subcontratación y que estén involucrados en los certificados e informes, organizaciones sindicales que representen a los trabajadores sujetos de la certificación y para las entidades de previsión. 6. Mantener respaldos de la información y registros del proceso de revisión a fin de demostrar el cumplimiento con el protocolo, durante al menos tres años. De lo anterior se desprende que, en esencia, las labores ejecutadas por las entidades certificadoras para acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, consisten fundamentalmente en examinar y comparar la documentación recibida de la empresa, comprobar que se han efectuado los pagos derivados de la relación laboral, incluidas las indemnizaciones legales que le otorga la Ley al trabajador por término del contrato de trabajo, y de las cotizaciones previsionales, extender certificados y copias de éstos y mantener bajo custodia un respaldo de los certificados, información recibida y protocolo de revisión para cuando los usuarios así lo requieran. 2) Conforme al criterio reiteradamente sustentado por este Servicio, los servicios consistentes en otorgamiento de certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3° y 4°, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, al no concurrir uno de los presupuestos legales esenciales establecidos en el Art. 2° número 2°, del Decreto Ley N°825, de 1974, para su afectación con el tributo, se informa que dicha actividad no configura un hecho gravado con IVA. Finalmente, respecto a la posibilidad

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