Oficio N° 3404 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3404 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2022
Materia
Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 35; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 F; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
No se aplican las normas sobre exceso de endeudamiento ni sobre calificación de institución financiera extranjera cuando la sustitución de la tasa LIBOR obedece a su extinción por acto de autoridad, siempre que la nueva tasa sea equivalente y no altere las condiciones económicas del crédito anterior al 1 de enero de 2015 o 1 de marzo de 2020.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 F Y ART. 59 N° 1 – LEY N° 21.210, ART. TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO – LEY N° 20.780, ART. PRIMERO TRANS. Y ART. TERCERO TRANS. N° VXIII (ORD. N° 3404 DE 21.11.2022). Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las normas aplicables a los préstamos contratados por empresas locales, en el caso de la sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la tasa LIBOR1 es una tasa de interés determinada en función de las aplicadas por los bancos que operan en el mercado de Londres; ampliamente utilizada en los contratos relacionados al mercado financiero. Con fecha 5 de marzo de 2021, la Autoridad de Conducta Financiera anunció que la tasa LIBOR en USD estará vigente hasta junio de 2023 y las demás tasas dejaron de publicarse y cesaron en diciembre de 2021. Para facilitar la transición a otras tasas denominadas tasas libres de riesgo, los organismos internacionales y otras entidades participantes del mercado privado, se han pronunciado respecto a nuevas tasas de referencia2. Agrega, que la transición supone la adecuación legal de los contratos de préstamos vigentes que utilizan actualmente la tasa LIBOR, de manera de referenciarlos a las nuevas tasas alternativas a partir del cese definitivo de dicho índice. Al respecto señala que, de acuerdo al numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, el nuevo artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)3, aplica a los intereses y otras ingresos pagados a contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos, pasivos y obligaciones contraídos con anterioridad al 1° de enero de 2015, sólo cuando con posterioridad a esa fecha, las obligaciones hayan sido novadas, cedidas, o se modifique, el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas4. Por otra parte, la Ley N° 21.210 incorporó nuevas limitaciones y requisitos al N°1 del artículo 59 de la LIR, para efectos de aplicar la tasa reducida de impuesto adicional del 4% a los intereses cuyos acreedores sean instituciones financieras extranjeras5. El artículo trigésimo quinto transitorio la Ley N° 21.210 establece que estas nuevas normas afectarán a los intereses, en virtud de créditos contraídos con posterioridad al 1° de marzo de 2020, así como también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, las obligaciones hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés. 1 London Interbank Offered Rate. 2 En Chile el Banco Central acordó, mediante la Circular N° 3013-886 de 2021, una modificación al Capítulo III.B1 y el Capítulo III.D.1 del Compendio de Normas Financieras, en las que se incluye como tasas de referencia extranjeras denominadas libres de riesgo, las que establece. 3 Disposición que establece un impuesto de 35% cuando la sociedad local se encuentre en situación de exceso de endeudamiento. 4 En el mismo sentido se pronuncia la Circular N° 12 del año 2015. 5 Las nuevas disposiciones establecen requisitos para que una entidad pueda obtener la calificación de institución financiera extranjera; y además se dispone que el crédito no debe ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución financiera extranjera que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor. 2 A su juicio, atendida la excepcionalidad de las normas citadas, que disponen la aplicación de nuevas regulaciones a situaciones o hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia6, las modificaciones a contratos anteriores a las citadas modificaciones legales son aquellas que han sido acordadas por las partes voluntariament

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