Oficio N° 342 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 342 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2023
Materia
IVA a las sociedades de profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley N° 21.420, art. 6
Criterio
Una sociedad de profesionales califica para exención de IVA si está constituida como sociedad de personas, sus socios poseen títulos profesionales, sus profesiones son idénticas, similares, afines o complementarias, y todos participan en la prestación del servicio profesional, pudiendo uno o más socios dedicarse a funciones administrativas si trabajan efectivamente para la sociedad según parámetros objetivos. La exención aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 12 letra E N° 8 de la LIVS, modificado por Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 342, DE 31.01.2023) IVA a las sociedades de profesionales. De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de 5 abogados que quieren sumar a otro socio que esté a cargo de toda el área de administración y financiera de la sociedad calificaría como sociedad de profesionales y, por ende, podría emitir documentos exentos de IVA. Al respecto se informa que, conforme al concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el texto actual del N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. En ese contexto, la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte, sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos y formalidades, entre ellos, la sociedad debe estar constituida como sociedad de personas y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: - a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, - b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. La persona jurídica por la cual consulta podrá calificar como una sociedad de profesionales si está compuesta exclusivamente por socios que se encuentren en posesión de algún título en los términos señalados. Asimismo, es necesario que las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias. No se desvirtúa el requisito anterior si uno o más de los socios, siendo profesionales pero no interviniendo directamente en el servicio que presta la persona jurídica, trabaja efectivamente para la sociedad, de modo que sus servicios sean imprescindibles para la buena marcha de la sociedad y el desarrollo de los servicios o asesorías profesionales que dicha sociedad presta, de acuerdo con parámetros objetivos tales como el número de clientes, de socios o personal, así como el volumen de operaciones o servicios que prestan. De este modo, cumpliéndose parámetros objetivos como los señalados, la sociedad puede calificar como de profesionales si uno o más socios tienen como propósito coadyuvar a que los restantes socios presten adecuadamente los servicios profesionales frente a sus clientes y la buena marcha del giro que la sociedad desarrolla. En consecuencia, en la medida que la sociedad cumpla los requisitos señalados, además de los restantes señalados en la Circular N° 50 de 2022, podría calificar como sociedad de profesionales para los efectos de la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Oficio N° 342, de 31 de enero de 2023. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indire

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