Oficio N° 3421 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3421 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2016
Materia
Situación de contribuyente que tributa en régimen de contabilidad completa que ha optado por declarar según el sistema tributario simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
Los contribuyentes que opten por el régimen simplificado del artículo 14 ter durante 2015 y 2016 deben considerar retiradas las utilidades acumuladas en el FUT al término del ejercicio anterior, siendo aplicables las disposiciones de la Ley 20.899 que permite diferir estos ingresos hasta 5 años o pagar impuesto sustitutivo del 32%. La autoridad administrativa no tiene facultades para modificar o postergar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias legales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 69, DE 2014 Y N° 20, DE 2016. (Ord. Nº 3421, de 29-12-2016) SITUACIÓN DE CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTA EN RÉGIMEN DE CONTABILIDAD COMPLETA QUE HA OPTADO POR DECLARAR SEGÚN EL SISTEMA TRIBUTARIO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado a este Servicio un informe sobre la situación de un contribuyente que declara sus rentas efectivas según contabilidad completa que, al optar por declarar según el sistema tributario simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe considerar retiradas las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). I.- ANTECEDENTES. Señala que se recibió en esa Secretaría de Estado una presentación de un contribuyente, manifestando sus dificultades para acogerse al cambio de régimen de contabilidad completa a simplificada. El contribuyente indica que ha experimentado problemas al acogerse al régimen del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que significó que al cambiarse de contabilidad completa a simplificada debía considerar retiradas las utilidades del FUT, lo que le habría significado problemas financieros por el desembolso efectuado a raíz de dicho cambio de régimen tributario. Al respecto, la Secretaría de Estado solicita tomar conocimiento de esa presentación y emitir un informe, a fin de dar respuesta al recurrente. II.- ANÁLISIS. 1.- En primer término cabe precisar que la consulta del contribuyente dice relación con el cumplimiento de una norma legal de carácter tributario; y no con algún aspecto interpretativo de la misma, o bien con algún pronunciamiento o instrucciones dictadas por este Servicio. Por lo tanto, una vez verificada la hipótesis de la Ley, este Servicio no tiene otras facultades que fiscalizar, en su caso, su cumplimiento conforme a los términos de la misma, sujetándose además a las instrucciones que se han dictado al efecto; sin perjuicio de los derechos constitucionales y legales que tiene el contribuyente, y que puede ejercer en las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes. Por consiguiente, a continuación se explican los aspectos fundamentales de las normas legales e instrucciones relacionadas con la materia a que alude el recurrente. 2.- La Ley N° 20.780 sustituyó[1], a contar del 1 de enero de 2015, el régimen simplificado de tributación del artículo 14 ter, de la LIR, el cual se mantendrá vigente con reglas especiales entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Las instrucciones relativas a la aplicación de este régimen transitorio están contenidas en la Circular N° 69 de 2014, complementada por la Circular N° 20, de 2016. Cabe señalar que a partir del 1° de enero de 2017 se aplicará el régimen definitivo de dicho artículo establecido por la misma Ley N°20.780[2]. En relación a las característica fundamentales del régimen simplificado del artículo 14 ter, de la LIR por el que habría optado el contribuyente, es que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y de los Impuestos Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), se determinan como regla general, considerando los ingresos percibidos y los pagos efectuados, liberando al contribuyente de la obligación de llevar contabilidad. En efecto, como se indica en el Mensaje del Ejecutivo que dio inicio a la tramitación de dicha Ley, uno de los objetos de este sistema es el ahorro de los costos de llevar contabilidad completa, que para muchas empresas pequeñas pueden ser mayores que los impuestos pagados. En el mismo Mensaje se indica que la Ley aumentó el universo de empresas que pueden acceder a este régimen tributario, quedando en definitiva como potenciales contribuyentes que pueden optar por dicho sistema, las empresas con ventas anuales promedio que no excedan de 50.000 UF, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que establece esa norma legal. 3.- En cuanto al punto específico e

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