Oficio N° 343 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 343 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2014
Materia
Retiros de excedentes de libre disposición inferiores a las 200 o 800 UTM a que se refiere el inciso 1°, del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyen rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
Normas citadas
DL3500, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 54
Criterio
Los retiros de excedentes de libre disposición inferiores a 200 o 800 UTM conforme al artículo 42 ter de la LIR constituyen rentas exentas del Impuesto Global Complementario y deben declararse en línea 8 del Formulario 22 como rentas exentas para efectos de la progresividad del impuesto. La interpretación de la Circular 18 de 2011 relativa al artículo 42 quáter no es extensible al artículo 42 ter.
OFICIO N° 343 DE 24.02.2014 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULO 54°, N° 3, ARTÍCULO 42° TER - CIRCULARES N° 23 DE 2002 Y N° 18 DE 2011 RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN INFERIORES A LAS 200 O 800 UTM A QUE SE REFIERE EL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 42 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONSTITUYEN RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. El contribuyente cuestiona una aparente inconsistencia entre los suplementos tributarios de 2013 y 2012 respecto de si los retiros de excedentes de libre disposición inferiores a 200 u 800 UTM deben declararse como rentas exentas o no afectarse al impuesto. El suplemento 2013 incluye estos retiros en línea 8 como rentas exentas del Impuesto Global Complementario, mientras que el suplemento 2012 interpretaba que no existía obligación de declararlas conforme a la Circular 18 de 2011. El artículo 42 ter de la LIR permite retirar excedentes de libre disposición hasta 200 UTM anuales o alternativamente 800 UTM durante un año, sin límite superior de 1.200 UTM mensuales. El inciso segundo del artículo 42 ter establece condiciones de anticipación de aportes (cuarenta y ocho meses). Aunque el inciso primero utiliza la expresión libre de impuesto, el inciso segundo otorga expresamente carácter de exención. Por tanto, las cantidades retiradas deben formar parte de la renta bruta del Impuesto Global Complementario conforme al N° 3 del artículo 54 de la LIR, declarándose en línea 8 del Formulario 22. La Circular 23 de 2002 identifica estos retiros como renta exenta. La Circular 18 de 2011 se refiere al artículo 42 quáter y no puede extenderse su interpretación al artículo 42 ter. Conforme al carácter global y progresivo del Impuesto Global Complementario, el pensionado debe declarar todas las rentas percibidas, tanto afectas como exentas. Se confirman las instrucciones del suplemento tributario 2013 en el sentido que las cantidades exentas dentro de los límites del artículo 42 ter deben incorporarse en línea 8 del Formulario 22 como rentas exentas del Impuesto Global Complementario, para fines de determinar la progresividad según el N° 3 del artículo 54 de la LIR.

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