Oficio N° 3438 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3438 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2022
Materia
Aplicación de IVA al arriendo de locales comerciales ubicados dentro de un proyecto inmobiliario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. No determinable
Criterio
El arrendamiento de locales comerciales dentro de un proyecto inmobiliario se grava con IVA cuando el conjunto de instalaciones y equipamientos (montacargas, andén de carga, baños, casino común, salas de basura, entre otros) permiten de modo preponderante el desarrollo de la actividad comercial, conforme a la letra g) del artículo 8° de la LIVS. Las instalaciones comunes a toda edificación (luz, agua, alcantarillados, ascensores, estacionamientos) no se consideran para calificar el hecho gravado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA G N° 8 – LEY N° 21.210 – RESOLUCION EX. N° 53 DE 2021 – OFICIO N° 1806 DE 2022 (ORD. N° 3438, DE 25.11.2022) Aplicación de IVA al arriendo de locales comerciales ubicados dentro de un proyecto inmobiliario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al arriendo de locales comerciales ubicados dentro de un proyecto inmobiliario. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima dedicada al rubro inmobiliario cuya principal actividad consiste en la adquisición de terrenos y el encargo de construcción de proyectos inmobiliarios consistentes en espacios urbanos, así como la administración y explotación de dichos espacios, actualmente desarrolla un proyecto inmobiliario que contará con cuatro torres conectadas en un mismo espacio, en las que se instalarán locales comerciales de diversos tamaños, incluyendo espacios para supermercados, un centro gastronómico, espacios culturales, jardines, entre otros. Para el desarrollo del proyecto, la sociedad ha celebrado contratos individuales de arrendamiento de los locales comerciales, los que incluyen, a su juicio, instalaciones necesarias y suficientes para el desarrollo de su actividad comercial. En concreto, cada contrato incluye el acceso a instalaciones comunes como montacargas, andén de carga y descarga, baños comunes para los clientes y para el personal de los locales, casino común para todo el personal de los locales, salas de basura, entre otros. Finalmente, acompaña a su presentación un modelo del contrato de arrendamiento, así como fotografías de las instalaciones y construcciones que se incluirían en el referido contrato. Considerando lo anterior, se solicita ratificar que el arrendamiento de los locales comerciales señalados, se encontrarían gravados con IVA, de conformidad con la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), confirmando que el criterio utilizado en el Oficio N° 1806 de 2022, es aplicable a este caso. II ANÁLISIS La letra g) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. Por su parte, el párrafo segundo de la citada letra g) precisa que, para calificar si se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean “suficientes” para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Para estos efectos, agrega la misma norma, este Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado, cuestión que se concretó mediante la Resolución Ex. N° 53 de 20211. Dicha resolución instruye que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, se incorporó un elemento de “suficiencia” con la finalidad de establecer un parámetro mínimo para que los respectivos bienes o instalaciones, por sí solos o de modo preponderante, permitan el desarrollo de alguna actividad comercial o industrial2 al tiempo de celebrarse el contrato de 1 Criterios generales establecidos en la Resolución Ex. N° 53 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en el párrafo segundo de la letra g) del artículo 8° de la LIVS. 2 En ese sentido Oficio N° 62 de 2022 y Oficio N° 2597 de 2021. 2 arriendo, aun cuando en el hecho dichas instalaciones o maquinarias no se utilicen o no se ejerza la actividad. Se debe precisar que, para los efectos de este hecho gravado, no se consideran las instalaciones comunes a toda edificación3, excluyéndose aquellas instalaciones necesarias

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