Oficio N° 344 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 344 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2023
Materia
Normativa tributaria aplicable a operaciones realizadas por el Banco Central de Chile.
Normas citadas
Constitución Política de la República, art. 108; Constitución Política de la República, art. 109; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 21.420, art. ; Ley Orgánica Constitucional del BCCh, art. 37
Criterio
Los cobros efectuados por el Banco Central de Chile por operar sistemas SOMA y LBTR, así como por su actuación como Agencia Fiscal, no se encuentran afectos a IVA por constituir cumplimiento de mandato constitucional y legal, no servicios gravados según artículo 2° N°2 LIVS. Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por el BCCh tampoco son aplicables a la Resolución Ex. N°66 de 2022 por tener como única finalidad el cumplimiento de su mandato constitucional.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ART. 108 Y ART. 109 – LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BCCH, ART. 37 – LEY N° 21.420 RESOLUCIÓN EX. N° 66 DE 2022 (ORD. N° 344, DE 31.01.2023) Normativa tributaria aplicable a operaciones realizadas por el Banco Central de Chile. De acuerdo con su oficio, el Banco Central de Chile (BCCh) presta servicios a distintas entidades en cumplimiento de su Ley Orgánica Constitucional y de la función pública que le ha sido encomendada por los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República. En particular, realiza operaciones mediante los sistemas SOMA (Sistema de Operaciones de Mercado Abierto) y LBTR (Liquidación Bruta en Tiempo Real), respecto de los cuales este Servicio ya se pronunció, en el sentido que el cobro efectuado por el BCCh por operar o administrar los referidos sistemas no se encuentra afecto a IVA por cuanto dichas operaciones no constituyen un servicio en los términos del N° 2 del artículo 2 de la LIVS, sino que el cumplimiento de un mandato constitucional y legal. A lo anterior, se agrega el cobro por su operación como Agencia Fiscal (AF), conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh, distinguiendo para estos efectos dos agencias fiscales. Luego, y atendidos los cambios introducidos por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo fundamental solicita confirmar que los referidos cobros continúan no afectos a IVA y si a las operaciones de compra y venta de divisas que el BCCh lleva a cabo con regularidad, tanto en Chile como en el extranjero, le es aplicable la Resolución Ex. N° 66 de 2022. Al respecto se informa que se mantienen vigentes los criterios citados en su oficio, atendido que las modificaciones introducidas a la definición de servicio por la Ley N° 21.420, vigentes a contar del 1 de enero de 2023, no alteran lo ya resuelto por este Servicio. Lo mismo se predica respecto de los cobros efectuados por el BCCh actuando como agente fiscal, los cuales, por tanto, no constituyen una remuneración gravada con IVA. Conforme lo anterior, debe emitirse la documentación que corresponda, que permita dar cuenta de la operación de que se trata y de la percepción de las sumas pagadas. Finalmente, no es aplicable la Resolución Ex. N° 66 de 2022 atendido que las actividades de compra y venta de divisas internacionales realizadas por el BCCh tienen como única finalidad el cumplimiento de su mandato constitucional, y no la realización de operaciones de carácter bancario o propias de una entidad financiera. Saluda a usted, RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR(S). Oficio N° 344, de 31.01.2023. Subdirección Normativa. Depto. de Impuestos Indirectos.

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