Oficio N° 3445 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 3445 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2021
Materia
Emisión de bonos por parte de empresas domiciliadas en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El SII no confirma que los instrumentos de deuda descritos califiquen como bonos, por lo que no es posible aplicar la tasa reducida del 4% en impuesto adicional, manteniéndose la tasa general del 35% para rentas pagadas a no domiciliados.
**RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 INCISO CUARTO N° 1 LETRAS D) Y G) – LEY N° 18.045 – CIRCULAR N° 160 DE 1977** (ORD. N° 3445 DE 06.12.2021). Emisión de bonos por parte de empresas domiciliadas en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de bonos por parte de empresas domiciliadas en Chile y aplicación del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **I ANTECEDENTES** De acuerdo con su presentación, una empresa participará en un modelo de negocios que permitirá a pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Chile acceder a recursos financieros provenientes de terceros no domiciliados ni residentes en Chile. Como contrapartida del financiamiento, las empresas chilenas deberán emitir deuda de largo plazo por el capital recibido, más un interés a pactar, en pesos chilenos o en moneda extranjera. Dichas emisiones se suscribirían directamente con quien esté interesado en otorgar financiamiento. Indica que la deuda emitida correspondería a un bono ofrecido de manera privada, bajo el concepto contenido en la Circular N° 160 de 1977, de este Servicio. Los bonos podrían ser emitidos en Chile o en el extranjero, en este último caso, bajo la legislación extranjera que corresponda y, con el objeto de garantizar el pago del capital y de los intereses, las empresas chilenas constituirían hipotecas sobre bienes inmuebles situados en Chile y suscribirían pagarés, regulados conforme a la legislación chilena. Luego, solicita confirmar que los instrumentos de deuda señalados corresponden a bonos respecto de los cuales el impuesto adicional que afectaría los intereses remesados a las empresas financistas tendría una tasa del 4%, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). **II ANÁLISIS** Conforme a los artículos 3°, 11 y 59, inciso cuarto, de la LIR, las personas sin domicilio ni residencia en Chile se afectan con impuesto adicional por las rentas de fuente chilena que le sean pagadas o abonen en cuenta, cuya tasa, por regla general, asciende al 35%. De acuerdo a las letras d) y g) del inciso cuarto del mencionado artículo 59 de la LIR, la tasa corresponderá a un 4% respecto de los intereses provenientes de bonos o debentures emitidos por empresas situadas en Chile, en moneda nacional o extranjera. La Circular N° 160 de 1977 define bono de manera amplia como un "título de deuda emitido comúnmente por una tesorería pública, empresa industrial o comercial"1 y como "un certificado que produce intereses, emitido por un gobierno o negocio, prometiendo pagar al portador una suma determinada en una fecha determinada"2, considerando que es un tipo de título de deuda cuya finalidad es recaudar capitales3. Concluye la Circular N° 160 de 1977 que el bono es "un instrumento financiero, título de una obligación que se coloca en el público como valor mobiliario", previniendo que, para calificar determinados valores como "bonos", deberá estarse a su naturaleza, más que a su denominación, y al cumplimiento de sus requisitos esenciales4. Por otra parte, el bono es regulado en la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, con motivo de la emisión de deuda de oferta pública de largo plazo, sin prohibir ni regular particularmente su emisión en forma privada5. Al respecto, consultada por este Servicio, la Comisión para el Mercado Financiero informó6 que "es posible hacer oferta de privada de bonos y debentures, debiendo analizarse en cada caso si la oferta, por sus características, es pública." 1 Circular N° 160 de 1977, Título I párrafo primero. 2 Circular N° 160 de 1977, Título I párrafo segundo. 3 Circular N° 160 de 1977, Título II N° 4) párrafo segundo. 4 Circular N° 160 de 1977, Título III, letras a), f) y g). 5 Título XVI de la Ley N° 18.045. 2 Asimismo informó que, mediante Norma de Carácter General N° 336 de 2012, la referida Comisión estableció aquellos tipos de ofertas de valores que no constituyen ofertas públicas en consideración a ciertas circunstancias, constitu

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