Oficio N° 3448 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 3448 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-12-2021
Materia
Entrega gratuita de productos de higiene y aseo personal cuya comercialización se ha vuelto inviable.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII acepta que los cosméticos cuya comercialización se vuelve inviable sean deducibles como gasto cuando se entregan gratuitamente a instituciones sin fines de lucro, considerándolos productos de higiene y aseo personal incluidos en el listado de la Circular N° 53 de 2020, sujeto a que se cumplan los requisitos verificados en la fiscalización respectiva.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – RESOLUCIONES EX. N° 151 DE 2020 Y N° 125 DE 2021 (ORD. N° 3448, DE 06.12.2021) Entrega gratuita de productos de higiene y aseo personal cuya comercialización se ha vuelto inviable. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir como gasto el costo para fines tributarios de productos que indica, cuya comercialización se ha vuelto inviable, entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa que representa produce y/o comercializa, entre otros, tinturas capilares y maquillajes de diversos tipos, los cuales califica genéricamente como cosméticos. Agrega que, dentro de su estrategia de sustentabilidad, pretende entregar gratuitamente a instituciones sin fines de lucro aquellos cosméticos cuya comercialización se haya vuelto inviable por razones de proximidad a su vencimiento, errores de etiquetado, rotulación, empaque, envoltorio o empaque y otros desperfectos menores, como ya realiza respecto de otros productos, en tanto conserven las condiciones necesarias para su consumo o utilización. Argumenta que los cosméticos son bienes utilizados diaria o periódicamente por parte importante de la población, al punto de incluirse en la canasta que mide el índice de precios al consumidor, constituyendo parte de la rutina de aseo diaria y de presentación. De esta manera, solicita confirmar que los cosméticos son productos que se podrían incluir en el listado no taxativo del título 3.3.1.1. de la Circular N° 53 de 2020, de manera que podrá deducirse como gasto el costo para efectos tributarios de aquellos que sean entregados de manera gratuita, en los términos del párrafo segundo del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS El párrafo segundo del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto el costo tributario de los bienes de uso o consumo que dicha norma señala, entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro1, debido a que su comercialización se ha vuelto inviable por los motivos que señala la norma, para que sean distribuidos gratuitamente, consumidos o utilizados entre personas naturales de escasos recursos, beneficiarias de las instituciones que reciben los productos. Entre los bienes cuya entrega gratuita permite la deducción descrita en el párrafo anterior, el párrafo segundo del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR incluye la frase “entre otros”, declarando así la no taxatividad del listado. La misma norma agrega que a este Servicio corresponde determinar, mediante resolución, las características y condiciones que dichos otros bienes de uso o consumo deben revestir para efectos de su deducción conforme a la norma antes mencionada2. Al respecto, mediante la Circular N° 53 de 2020, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, incluyendo en el apartado 3.3.1.1. un listado no taxativo de productos de uso o consumo cuya entrega gratuita permite al contribuyente deducir como gasto su costo tributario, en tanto cumpla con los demás requisitos que exige la LIR. A juicio de este Servicio y para los efectos de aplicar la norma en cuestión, los cosméticos descritos en la consulta corresponden a productos de higiene y aseo personal, incluidos en el listado 1 Instituciones debidamente inscritas, en los términos de la Resolución Exenta N° 151 de 2020. 2 Se hace presente que, mediante la Resolución Ex. N° 125 de 2021, este Servicio instruyó sobre la destrucción de productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable; y forma de acreditar la destrucción no voluntaria. 2 mencionado de la Circular N° 53 de 2020, por lo que procede a su respecto lo dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. La verificación de la concurrencia de los requisitos y condiciones previamente establecidos en la ley e instrucciones admin

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