Oficio N° 3461 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3461 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2021
Materia
Préstamo entre socio y la sociedad en participa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; DL828, art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 17
Criterio
El SII se abstiene de indicar la forma de estructurar la operación entre socio y sociedad, pero precisa que los intereses del préstamo son deducibles cumpliendo requisitos del artículo 31, y que al ser operación entre relacionados debe pactarse en condiciones de mercado.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 5 Y ART. 31 INCISO CUARTO N° 1 – CIRCULARES N° 53 DE 2020 Y N° 43 DE 2021 (ORD. N° 3461 DE 07.12.2021). Préstamo entre socio y la sociedad en participa. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada pretende obtener un préstamo bancario para comprar insumos y maquinaria. Indica que, al no tener cuenta bancaria, no tiene claridad sobre la manera en que debe realizarse dicha operación. En dicho contexto, consulta si uno de los socios podría efectuar un préstamo a la sociedad en que participa o si esto debe ser necesariamente mediante un aumento de capital. Al respecto, se informa que no compete a este Servicio recomendar o sugerir la forma en que una sociedad puede realizar operaciones con sus socios o accionistas, al no tratarse de una materia de índole tributaria. Precisado lo anterior, desde el punto de vista de los efectos tributarios de las operaciones que señala en su consulta, cabe señalar que los intereses generados por un préstamo obtenido por una empresa podrán ser deducidos en la determinación de la renta líquida imponible, en los términos del N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)¹, cumpliendo con los requisitos del inciso primero de dicha norma². Al tratarse de una operación entre relacionados³, las condiciones de la operación deberán ser aquellas que se hubieran pactado en el mercado, atendidas las circunstancias particulares del caso y el interés de la sociedad, pudiendo este Servicio analizar especialmente la razonabilidad del gasto⁴. En caso de que se realice un aumento de capital, este ingreso no será constitutivo de renta para la sociedad⁵. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3461 del 07-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Así como los reajustes y diferencias de cambio de créditos o préstamos destinados al giro del negocio, en los términos del N° 8 del párrafo cuarto del artículo 31 de la LIR. ² Mayor detalle sobre estos requisitos puede encontrarse en la Circular N° 53 de 2020, Título II, apartados 1.1. a 1.4. ³ Conforme al artículo 8°, N° 17, letra e), del Código Tributario. ⁴ Circular N° 53 de 2020, Título II, apartado 1.1. ⁵ Artículo 17, N° 5, de la LIR y Circular N° 43 de 2021, Título II, apartado 1.1.

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