Oficio N° 3462 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3462 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2021
Materia
Impuesto adicional a sumas pagadas por una universidad a profesionales extranjeros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60
Criterio
El SII resuelve que los pagos de universidades reconocidas por el Estado a profesionales extranjeros están exentos de impuesto adicional cuando las prestaciones se vinculen directamente con actividades docentes y correspondan a trabajos técnicos, servicios profesionales, congresos o prestaciones similares.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 Y ART. 60 – LEY N° 16.840, ART. 234 (ORD. N° 3462 DE 07.12.2021). Impuesto adicional a sumas pagadas por una universidad a profesionales extranjeros. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la procedencia de aplicar impuesto adicional (IA) a las sumas pagadas por una universidad a profesionales extranjeros, agregando que la universidad retiene a profesionales extranjeros el 20%, por concepto de impuesto, de acuerdo al inciso segundo del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), presentando cada año la declaración jurada respectiva. Al respecto se informa que el artículo trigésimo tercero de la Ley N° 21.210 reemplazó el artículo 234 de la Ley N° 16.8401, disponiendo que estarán exentas del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la LIR, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país por: i) Trabajos técnicos; ii) Servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; iii) Congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile; y, iv) Otras prestaciones similares, Además, los servicios descritos deben vincularse directamente con las actividades docentes que les son propias a las universidades. Esta modificación tuvo por objeto2 limitar la exención del impuesto adicional por las rentas pagadas por dichas universidades, precisando que estarán exentas de impuesto las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, en la medida que se cumplan los requisitos copulativos ya señalados. En consecuencia, si la universidad efectúa pagos a profesionales sin domicilio ni residencia en Chile, por prestaciones realizadas en favor de la misma universidad, y se cumplen los requisitos establecidos en la norma legal antes citada, aplicará la exención de impuesto adicional, no debiendo la universidad efectuar retención de impuestos por dichos pagos3. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3462 del 07-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.210, la modificación entró en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, esto es, a contar del 01.03.2020. 2 Conforme se expresa en las actas que contienen la historia de la Ley N° 21.210 (informe de la Comisión de Hacienda página 311). 3 Respecto de la aplicación del artículo 234 de la Ley Nº 16.840, se puede consultar el Oficio N° 850 de 2021.

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