Oficio N° 3462 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3462 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
Valor del dólar a considerar en la facturación de compras en dicha moneda.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 57
Criterio
En operaciones pactadas en moneda extranjera, debe utilizarse el dólar observado vigente al día de emisión de la factura, no otro tipo de cambio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 57 – CIRCULAR N° 12 DE 1991 – (ORD. N° 3462, DE 28.11.2022) Valor del dólar a considerar en la facturación de compras en dicha moneda. De acuerdo con su presentación, una empresa proveedora del Estado a través de mercado público, cumpliendo la Circular N° 12 de 1991, entiende que las órdenes de compra de convenio marco (en dólares) se facturan según el dólar observado del día de emisión de la factura. Sin embargo, agrega, los proveedores mayoristas de la empresa a quienes se les compra con órdenes de compra también en dólares no facturan según el dólar observado, adjuntando factura emitida el 12 de agosto, en que el dólar observado del día es $ 882,33, donde el mayorista facturó a un valor del dólar de $ 887,33, agregando 5 pesos, solicitando aclarar si corresponde lo realizado por los mayoristas en su facturación. Al respecto se informa que la Circular N° 12 de 1991, que imparte instrucciones sobre la emisión de factura de moneda extranjera, establece que las facturas deben emitirse en moneda de libre curso legal (pesos), incluso en aquellas operaciones efectuadas en moneda extranjera. Agrega que los contribuyentes que se encuentren en esta última situación, en las facturas de uso interno que deban otorgar, de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas (LIVS) y su Reglamento[^1] e instrucciones, deben señalar siempre en moneda nacional los precios unitarios si corresponden, el total respecto de cada producto o servicio, el IVA de la operación y el total final; pudiendo consignar en el espacio destinado al detalle del documento los valores en moneda extranjera, con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al del día de la emisión de la factura[^2]. Por otra parte, tratándose de operaciones pactadas en moneda extranjera en las cuales no se ha convenido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realice el pago, forman parte íntegramente del precio pactado en la respectiva operación[^3]. Luego, en caso que producto de la variación que experimente el tipo de cambio se genere un aumento en el precio en moneda nacional del contrato, los contribuyentes, deberán, conforme al artículo 57 de la LIVS, emitir la correspondiente nota de débito, recargando separadamente el IVA sobre el monto total de la diferencia de cambio, sin deducción alguna, en caso contrario, si la diferencia es negativa, deberán emitir una nota de crédito. Por tanto, el tipo de cambio a utilizar tratándose de operaciones expresadas en moneda extranjera, es el vigente al momento de la emisión de la correspondiente factura, en este caso y de acuerdo al ejemplo, el dólar observado del día correspondiente a $ 882,33. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3462, de 28-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos [^1]: Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda. [^2]: Ver Oficio N° 1794 de 2017. [^3]: Oficios N° 2.871 de 2016, N° 825 de 2008 y N° 4100 de 1978.

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