Oficio N° 3464 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3464 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2021
Materia
Impuesto adicional en leasing de maquinarias
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La cesión de posición contractual en un leasing de bien de capital importado mantiene el régimen tributario del artículo 59 N° 6 LIR si se preservan las cláusulas y prestaciones originales; sin embargo, un nuevo contrato iniciado después del término del contrato anterior constituye una convención distinta a la que no se extienden tales efectos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 31 Nº 9 Y 59 Nº 6 – CIRCULAR Nº 43 DE 1980 (ORD. N° 3464 DE 07.12.2021). Impuesto adicional en leasing de maquinarias Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el impuesto aplicable a las rentas de arrendamiento de un leasing de maquinarias pagadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad Alfa, no domiciliada ni residente en Chile, como dueña y arrendadora de una maquinaria, la arrendó a Beta, una compañía industrial domiciliada en Chile que la utiliza en la Región Metropolitana para labores de construcción. El contrato de arrendamiento tiene fijado como término el 31.12.2021. Respecto del impuesto adicional establecido en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, en base a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, estima se cumplen los requisitos para aplicar dicho impuesto. Una vez terminado el contrato de arrendamiento, Alfa considera mantener la maquinaria en el país porque se ha presentado otro posible arrendatario (Gama) que desea usar el bien en Chile desde el año 2022 en adelante. Gama considera pagarle a Beta para que esta le ceda su posición contractual en el contrato. Al respecto, consulta: 1) Si se mantiene la tributación del N° 6 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, de arrendarse el bien a Gama mediante un nuevo contrato de arrendamiento. Al respecto, el consultante estima que ello sería posible ya que se seguirían cumpliendo los requisitos señalados por el Servicio. 2) Cuál sería el tratamiento tributario que debe otorgar Gama al pago realizado por la adquisición de la posición contractual. 3) Supuesto que no se cumplen los requisitos legales, consulta cómo debiesen tributar y declararse las rentas provenientes del contrato de arrendamiento de maquinaria para el caso planteado. II ANÁLISIS En lo que interesa, el N° 6 del artículo 59 de la LlR grava con impuesto adicional con tasa del 35% a las cantidades que el arrendatario pague al exterior en cumplimiento de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra, de un bien de capital importado, susceptible de acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros. Este impuesto adicional se aplica sobre la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación, la que para tales efectos se presume de derecho que constituye el 5% del monto de cada cuota que se pague en virtud del contrato mencionado. Al respecto, este Servicio ha precisado que el contrato de arrendamiento debe recaer sobre un bien importado, lo que implica que la importación del bien “se efectúe como parte del referido contrato y con el objeto de cumplir la obligación de entregar al arrendatario la cosa arrendada”. De modo que si la importación se ha efectuado en virtud de una operación distinta a la mencionada no se cumpliría tal requisito legal1. Es decir, la tributación señalada se aplicará a las sumas que se remesen al exterior “con motivo de la importación” de un bien de capital “bajo la celebración de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra.”2 1 Oficio N° 2518 de 2013. 2 Oficio N° 2518 de 2013. 2 Conforme lo anterior y respecto de la consulta 1) del Antecedente, en caso de cederse la posición contractual en un contrato de arrendamiento – bajo cuyo cumplimiento se verificó la importación de un bien de capital – en principio se seguirían cumpliendo los requisitos establecidos por la ley. Lo anterior, siempre que se mantengan las mismas cláusulas del contrato cedido y la transferencia de la posición contractual no implique extinguir ni modificar las prestaciones pactadas en el contrato, manteniendo este su naturaleza y sus consecuencias tributarias, cuestión de hecho entregada a la respectiva instancia de fiscalización. Con todo, supuesto que el contrato de arrendamiento que dio origen a la importación termina el 31.12.2021, no es posible sostener que se ced

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