Oficio N° 3470 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3470 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los servicios intraholding quedan afectos a IVA, salvo que se encuentren comprendidos en licitaciones públicas adjudicadas con anterioridad a esa fecha, caso en el cual mantienen su tratamiento de no afecto a IVA conforme a la disposición transitoria de la Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 3 – LEY 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 3470, DE 29.11.2022) Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable, a contar del 1° de enero de 2023, a los servicios intraholding proporcionados por una entidad que no presta servicios al público en general, subcontratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los servicios prestados por una entidad que no puede prestar servicios al público en general, subcontratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial, que ejerce actividades de transporte de pasajeros en el marco de una licitación pública adjudicada antes del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA. II ANÁLISIS Conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En ese contexto, este Servicio resolvió que los servicios prestados por una empresa al interior de su grupo empresarial, en la medida que no se encuentre abierta al público y posea una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado, no se encuentra afecta a IVA, toda vez que, al no operar como una agencia de negocios, sus actividades no se encuentran comprendidas dentro de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR1. Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. De este modo, los servicios intraholding prestados por una sociedad a otra distinta, al interior de un mismo grupo empresarial, quedarán afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2023, salvo que respecto de dichos servicios concurra alguna exención. Sobre este último punto, es importante señalar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como aquella contemplada en el N° 3 del artículo 13 de la LIVS respecto de los ingresos que perciben las empresas de transporte de pasajeros4, la cual continúa en vigor a partir del 1° de enero de 2023. Por otra parte, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en lo que interesa a la presente consulta, dispone que la modificación al concepto de hecho gravado “servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, la Circular N° 50 de 2022 instruye que el concepto de servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023 no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación 1 Oficio N° 842 de 2018. 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 4 Oficios N° 2019 de 2021, N° 2733 de 2020 y N° 957 de 2017. 2 o compra pública, sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o com

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