Oficio N° 3494 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3494 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2021
Materia
Documentación a emitir por el pago de cuotas a una asociación gremial sin fines de lucro.
Normas citadas
DL2757, art. 1; DL2757, art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las asociaciones gremiales sin fines de lucro no deben emitir facturas por servicios al cobrar cuotas a sus socios, porque el cobro de cuotas no constituye un servicio conforme a la LIVS, siendo válido utilizar documentos internos que acrediten el pago.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 Y ART. 8 – D.L. N° 2757, DE 1979 – RES. EX. N° 6080 DE 1990 (ORD. N° 3494, DE 14.12.2021) Documentación a emitir por el pago de cuotas a una asociación gremial sin fines de lucro. De acuerdo a su presentación, consulta sobre la documentación tributaría que debe emitir una asociación gremial sin fines de lucro constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2757 de 1979, por las cuotas mensuales que deben pagar los socios. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 1° del referido cuerpo legal, que establece normas sobre asociaciones gremiales, se definen como organizaciones constituidas en conformidad a la ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. El artículo 11 del mismo cuerpo legal dispone que el patrimonio de la asociación estará compuesto, entre otros, por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados. Como se aprecia, el cobro de las referidas cuotas o aportes tiene como objeto financiar a las organizaciones en comento, cobro establecido en la ley que no constituye una remuneración por una prestación que corresponda a un servicio en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), como tampoco a un hecho gravado especial del artículo 8° del mismo cuerpo legal. Conforme lo anterior, no configurándose un "servicio" en los términos de la LIVS, requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando resolutivo N° 1 de la Resolución N° 6080 de 1999, no procede emitir este tipo de documentos, pudiendo utilizarse, para efectuar el cobro de dichas cuotas, cualquier documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la percepción de las sumas pagadas socios. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3494, de 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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