Oficio N° 3497 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3497 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2021
Materia
Tratamiento tributario de los reajustes en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los contribuyentes acogidas al régimen de PyME del artículo 14 N° 3 letra D) LIR no deben reconocer variaciones de activos y pasivos por tipo de cambio o reajuste de UF como renta tributaria, sino solo cuando tales variaciones sean efectivamente percibidas o pagadas, conforme a la base imponible determinada por ingresos percibidos menos gastos pagados en el ejercicio, sin aplicar corrección monetaria.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 LETRA F) (ORD. N° 3497 DE 14.12.2021) Tratamiento tributario de los reajustes en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, tratándose de una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no corresponde efectuar corrección monetaria, por lo cual, consulta si la regularización contable efectuada a los activos y pasivos expresados en moneda extranjera o en UF, por variación del tipo de cambio o valor de la UF, constituyen renta, aun cuando no hayan sido percibidos o pagados. Al respecto, se informa que, conforme la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes acogidos a dicho régimen aplicable a las Pymes determinan la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo. Lo señalado en el párrafo anterior significa que los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, como regla general, solo deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, ya que dicho régimen considera solo valores nominales, por tanto, no deben reconocer las variaciones de activos y pasivos, sea por tipo de cambio o variación de UF, sino hasta cuando estos sean percibidos o pagados. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3497 del 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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