Oficio N° 35 de 2023

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Documento
Oficio N° 35 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2023
Materia
Tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 16
Criterio
Los honorarios pagados por empresa chilena a profesional ecuatoriano por servicios de telemedicina prestados en Ecuador están sujetos a impuesto adicional, salvo que el profesional sea residente en Ecuador conforme al Convenio Chile-Ecuador, en cuyo caso solo tributan en Ecuador según artículo 14 del tratado. La retención de impuesto adicional y declaración en formulario 50 no procede si se aplica el convenio tributario vigente.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 14 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 58, ART. 59, ART. 59 INCISO 4 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 16 – RESOLUCIONES EX N° 107 DE 2017, N° 88 DE 2018, N° 113 DE 2020 Y 95, DE 2022. (ORD. N° 35, DE 05.01.2023) Tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero. A partir de su presentación, se entiende que una empresa chilena, cuyo rubro es la telemedicina, presta servicios de telemedicina, ejecutados por un profesional ecuatoriano en Ecuador, a pacientes residentes en dicho país, a través de la plataforma informática de la empresa chilena. Tras agregar que el profesional ecuatoriano no presta servicios a pacientes chilenos y que la empresa chilena no tiene residencia en Ecuador, consulta respecto de la empresa chilena: 1) Si los ingresos por los servicios de telemedicina, prestados en Ecuador por el profesional ecuatoriano a través de la plataforma de telemedicina de la empresa chilena, está sujeta a impuesto y cuál. 2) Si debe retener impuesto adicional y declararlo en el F50. 3) Si debe realizar declaración jurada 1912 4) De qué forma la empresa chilena registra en su contabilidad el pago de los honorarios realizados al profesional ecuatoriano. Conforme la información proporcionada en la consulta, y supuesto que la empresa chilena presta el servicio de telemedicina a pacientes con residencia en Ecuador, pagando al profesional residente en Ecuador los honorarios por sus servicios, se informa lo siguiente: a) De acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por regla general, las personas (naturales y jurídicas) domiciliadas o residentes en Chile tributan en el país por sus rentas de fuente mundial; esto es, sea que la fuente de las mismas esté situada en Chile o en el exterior. b) Por su parte, las rentas provenientes de la prestación de servicios por sociedades domiciliadas en Chile están afectas a impuesto de primera categoría, a menos que les sean aplicables un régimen especial de tributación. c) Finalmente, y en lo que interesa a la consulta, las personas no domiciliadas ni residentes en Chile deben tributar con impuesto adicional con tasa general del 35%, por las rentas de fuente chilena que obtengan. En virtud del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, también se aplicará impuesto adicional a las remuneraciones por servicios prestados en el exterior. Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Las normas de retención del impuesto adicional están contenidas en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, conforme al cual, las personas o entidades que remesen al exterior abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al impuesto adicional, deberán retener dicho impuesto. No obstante, conforme con el párrafo doceavo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, cuando las rentas sean pagadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y sean beneficiarios de dicho convenio, y en la medida que las rentas o cantidades que conforme al mismo convenio solo deban gravarse en el país del beneficiario o se les aplique una tasa inferior a la que corresponda de acue

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