Oficio N° 3501 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3501 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2021
Materia
IVA aplicable a servicios profesionales informáticos prestados desde el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios profesionales de desarrollo, adecuación técnica, diseño y soporte remoto de software NO se gravan con IVA por no estar comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Sin embargo, si el proveedor es extranjero y existe puesta a disposición de programas computacionales, podría gravarse con IVA conforme al número 3 de la letra n) del artículo 8 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 Y ART. 8 LETRA N) N° 3 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 (ORD. N° 3501, DE 14.12.2021) IVA aplicable a servicios profesionales informáticos prestados desde el extranjero. De acuerdo con su presentación, una empresa, contribuyente de IVA, contrató a un proveedor extranjero (domiciliado en Estados Unidos de América) que dedica sus actividades a proveer soluciones industriales complejas en la modalidad de desarrollo de software. En concreto, los servicios que esta compañía extranjera prestaría consisten en servicios profesionales de desarrollo y mejora de ciertos softwares, junto con el soporte técnico necesario para su funcionamiento. Asimismo, señala que dichos servicios serán desarrollados de manera remota, desde las oficinas del prestador. Al respecto se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA a los "servicios", siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme lo anterior, este Servicio ha resuelto consistentemente¹ que los servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, no se encuentran comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR y, por consiguiente, no se gravan con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el proveedor del servicio es extranjero, la prestación descrita en su consulta podría gravarse con IVA si, cumpliendo demás requisitos, implica la puesta a disposición de programas computacionales, en los términos del N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS². FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3501, de 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 33 de 2001, N° 388 de 2012, N° 2571 de 2021, entre otros. ² Ver instrucciones en la Circular N° 42 de 2020.

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