Oficio N° 3504 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3504 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2022
Materia
Documento que se debe emitir por suministro de gas a restaurante.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
Por suministro de gas a un contribuyente de IVA, debe emitirse factura y no boleta, independientemente de la existencia de deuda o condiciones comerciales, por constituir una obligación tributaria que no puede ser alterada.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 9 LETRA E, ART. 53 – (ORD. N° 3504, DE 02.12.2022) Documento que se debe emitir por suministro de gas a restaurante. De acuerdo a su consulta, un restaurante acumuló una deuda con una empresa de gas, la cual están pagando en cuotas, con varios cheques a fecha, por lo que todos los meses pagan el consumo mensual más la cuota de la deuda. Agrega que la empresa de gas les emite una boleta por el consumo mensual, pero se niega a emitirles factura, argumentando que para hacer un cambio de boleta a factura exigen que la propiedad no presente deuda, y mientras no cobren todos los cheques, los consideran con deuda, consultando si es correcto que la empresa de gas defina condiciones para generar factura del consumo que les están pagando mes a mes. Al respecto se informa que el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)¹. Por su parte, la letra e) del artículo 9° de la LIVS dispone que, en los suministros y servicios domiciliarios periódicos mensuales de gas de combustible, energía eléctrica, telefónicos y de agua potable, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación. Finalmente, el artículo 53 del texto legal citado establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de la LIVS estarán obligados a emitir facturas en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y boletas en los demás casos. Como se puede apreciar, el documento que corresponde emitir por el suministro de servicios a un contribuyente de IVA es una factura y no una boleta, obligación de carácter tributaria, que no puede ser alterada por el hecho que un cliente presente una deuda ni por otros motivos de carácter comercial. Por tanto, de ser efectivo lo indicado en su presentación, se informa que la empresa de gas no puede emitir una boleta como documento tributario por el suministro de gas que realice a un contribuyente de IVA, debiendo emitir en cambio una factura afecta a IVA por el señalado suministro. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3504, de 02-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos --- ¹ La Ley N° 21.420 modificó¹, a contar del 1° de enero de 20231, el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

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