Oficio N° 3505 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3505 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2022
Materia
Aplicación del inciso segundo artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2023.
Normas citadas
21.420, art. 8
Criterio
Los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras públicas adjudicadas con anterioridad al 1° de enero de 2023 mantienen su tratamiento tributario exento de IVA, incluso cuando se modifican después de esa fecha, siempre que no impliquen cambios sustanciales y que los nuevos servicios sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación primitiva. Esta cobertura incluye servicios subcontratados que sean indispensables para cumplir el objeto principal de la contratación original.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420 – ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – (ORD. N° 3505, DE 02.12.2022) Aplicación del inciso segundo artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2023. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos que se suscriben con posterioridad al 1° de enero de 2023. I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio, la Ley N° 21.420 modificó la definición de “servicio” establecida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), extendiendo la aplicación del IVA a los servicios de cualquier actividad, salvo aquellos expresamente exentos, como son los establecidos en el párrafo cuarto del Título de la referida disposición legal. No obstante, agrega, el artículo octavo transitorio de la mencionada ley dispuso, en lo pertinente, que dicha modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. De la referida norma advierte que no se afectarían con la modificación legal los servicios contratados o adjudicados en virtud de la Ley N° 19.886, efectuados con anterioridad al 1° de enero de 2023. Sin embargo, surgen dudas en relación a la aplicación del impuesto respecto de los aumentos del precio de contratos que se suscriban después de esa fecha, derivados de aumentos de los mismos servicios contratados o de nuevos servicios, pero conexos a los servicios contratados o adjudicados, que fuere necesario acordar con proveedores para dar término a la contratación que anteriormente no estaba afecta al IVA. Mediante presentación complementaria1, se aclaró que la consulta va dirigida a determinar si continuarán con un régimen exento de IVA las modificaciones de contratos de servicios que: a) Se efectuarán a contar del 1° de enero de 2023. b) Afectarán a contratos de servicios adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023 (contrato principal) y que, actualmente, tienen un régimen tributario exento de IVA; e, c) Implicarán un aumento de precio del contrato principal ya sea por aumento de los mismos servicios contratados o por servicios conexos o accesorios que se contratan al amparo del contrato principal mediante una modificación de contrato. Asimismo, precisa que la necesidad de acordar con proveedores los aumentos de precio para dar término a la contratación se refiere al carácter indispensable de modificar el contrato, incorporando estos nuevos servicios accesorios o aumento de los mismos servicios para cumplir con el objeto principal de la contratación. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 1 Correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2022. 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Por otra parte, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que esta modificación del hecho gravado “servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. De este modo, y tal como instruye el apartado III de l

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