Oficio N° 3506 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3506 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2022
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los servicios que indica.
Normas citadas
Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
Los servicios de consultoría, asesoría y calibraciones se gravan con IVA conforme al artículo 2° N° 2 de la LIVS, toda vez que la Ley N° 21.420 eliminó la limitación que restringía el concepto de "servicio" a aquellos provenientes de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 LIR. Por tanto, constituye servicio gravado toda acción o prestación realizada para tercero con remuneración, desde el 1 de enero de 2023, salvo que concurra alguna exención específica.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2– LEY N° 21.420 – ART. 8° TRANSITORIO – (ORD. N° 3506, DE 02.12.2022) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los servicios que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en las prestaciones de servicios de consultoría y asesoría y calibraciones que realiza XXXX. Al respecto, como es de su conocimiento, de acuerdo con el texto vigente a esta fecha del N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ahora bien, la Ley N° 21.420 eliminó¹ del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase "siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta"². Luego, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. En consecuencia, los servicios referidos en su consulta se encontrarán gravados con IVA desde el 1° de enero de 2023. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3506, de 02-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. ² Se hace presente que la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 agrega en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, luego de la expresión "Ley de la Renta", lo siguiente: ". Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría".

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA