Oficio N° 3538 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3538 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2022
Materia
Pagos de servicios por tramitación en aduanas frente al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los pagos por servicios de tramitación aduanera ante autoridades extranjeras quedan afectos a impuesto adicional conforme art. 59 N° 2 LIR, no califican en las exenciones del párrafo segundo (publicidad, análisis de mercado, investigación científica o asesorías legales), y pueden deducirse como gasto tributario si cumplen art. 31 LIR con acreditación mediante documentos emitidos en el exterior conforme ley local.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 59 N° 2 (ORD. N° 3538 DE 07.12.2022). Pagos de servicios por tramitación en aduanas frente al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los pagos por servicios de tramitación en aduanas para que vehículos de transportes continúen en circulación y entreguen mercaderías en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa de transporte terrestre de carga (la empresa) efectúa operaciones a lo largo de Chile, como también el envío y transporte de carga hacia Argentina y Uruguay y viceversa, para cuyo efecto es necesario realizar trámites en las aduanas de los respectivos países para que el camión pueda seguir circulando y entregar las mercaderías. Los trámites son realizados por agentes de transportes aduaneros, quienes tramitan y realizan el papeleo correspondiente ante las autoridades aduaneras y dependiendo del destino, la empresa trabaja con tal o cual agencia, a quienes se les paga por sus servicios por algunas de las siguientes maneras: 1) Se avisa de antemano a la agencia el número total de viajes y tipo de carga que se llevarán dentro de un determinado período, estas realizan el papeleo respectivo y, transcurrido el período, la agencia extranjera emite la respectiva factura a la empresa en Chile. 2) El pago se realiza directamente al agente ubicado en la aduana, mediante una asignación que se le hace al chofer, por concepto de gastos de ruta, ante lo cual el agente aduanero emite un recibo y, posteriormente, factura a la empresa en Chile. Tras citar el N° 4 del artículo 20 y N° 2 del artículo 59, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuestos de Ventas y Servicios (LIVS), concluye que el servicio de agencia de transporte aduanero se encuentra afecto al pago de impuesto adicional, sin embargo, conforme con el párrafo segundo del N° 2 del artículo 59, se encuentran exentos de mencionado impuesto los pagos efectuados por bienes y servicios exportables; por concepto de asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales en el país extranjero. En su opinión, el servicio prestado por las agencias de transportes aduaneras podría enmarcarse en esta exención, en tanto estas agencias realizan la tramitación ante las aduanas respectivas para permitir la circulación de los vehículos de carga en el país extranjero, consultando si el pago efectuado a estas agencias queda afecto al impuesto adicional y pueden ser deducidos como gastos por la empresa en Chile. II ANÁLISIS De acuerdo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, se aplicará el impuesto adicional, con tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Sobre la materia, a falta de una definición legal, "remuneración de un servicio" se entiende¹ en su sentido natural y obvio, según el uso general de las palabras, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil. En cuanto al tratamiento tributario de la renta pagada a los agentes de transporte aduanero por su gestión administrativa ante las autoridades aduaneras extranjeras, se comparte que dichos desembolsos se encuentran afectos al impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, cualquiera sea la modalidad en que se paguen dichos servicios. Lo anterior, por tratarse del pago de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero ejecutados por personas sin domicilio ni residencia en Chile. ¹ Oficio N° 2363 de 2007. Con todo, si bien el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR declara exentas de impuesto adicional las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas le

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