Oficio N° 3540 de 2022

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Documento
Oficio N° 3540 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2022
Materia
Declaración de IVA en la utilización de servicios digitales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
Los servicios digitales prestados desde el extranjero por proveedores no domiciliados en Chile están gravados con IVA conforme al artículo 8° letra n) de la LIVS. El proveedor debe inscribirse en el régimen simplificado del Párrafo 7° bis, o bien el beneficiario puede solicitar autorización para retener y enterar el IVA en arcas fiscales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3, ART. 8 LETRA N, ART. 12 LETRA E N° 7, PÁRRAFO 7° BIS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 58, ART. 59 Y ART. 60 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 (ORD. N° 3540, DE 07.12.2022) Declaración de IVA en la utilización de servicios digitales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la declaración de IVA en el caso de servicios digitales prestados por proveedores extranjeros. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Servicio Nacional de XXXX utiliza la plataforma de Mercado Público para generar órdenes de compra de servicios que son prestados por proveedores extranjeros. Por lo anterior, consulta cuál es el procedimiento para declarar y pagar el IVA que grava los servicios digitales que son prestados por sus proveedores extranjeros, en aquellos casos en que el usuario de los servicios no es contribuyente de IVA. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y para determinar el tratamiento tributario de los servicios que se contratan con los proveedores extranjeros, es necesario determinar si se encuentran gravados con el impuesto adicional establecido en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por otra parte, en caso que las rentas provenientes de los servicios digitales – prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile – se encuentren gravadas con el impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR1, dichos servicios estarán exentos de IVA en virtud del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), no correspondiendo en ese caso declarar ni pagar IVA. En cambio, supuesto que, al tenor de lo consultado, las rentas provenientes de servicios digitales prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile se encuentren exentas de impuesto adicional o no afectas a dicho impuesto, se debe considerar lo dispuesto en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, que grava con IVA una serie de servicios prestados desde el extranjero2. En ese caso, tratándose de los servicios contemplados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, prestados por proveedores no domiciliados ni residentes en Chile, el Párrafo 7° bis de la LIVS establece un régimen simplificado para que dichos prestadores declaren y paguen el IVA devengado por la prestación de sus servicios a personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA. Para acceder a dicho régimen, el proveedor de los servicios digitales deberá inscribirse en el régimen simplificado y cumplir las exigencias legales e instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 42 de 2020. Ahora bien, en caso que dichos proveedores sin domicilio ni residencia en Chile no se hayan inscrito en el régimen del Párrafo 7° bis de la LIVS, este Servicio instruyó3 que los beneficiarios de los servicios pueden aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS y solicitar que se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales. En este último caso el Servicio, en base al mérito de los antecedentes, dictará una resolución autorizando el cambio de sujeto del IVA y Servicio Nacional de XXXX deberá retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA correspondiente a los servicios utilizados. 1 Se debe tener presente que en el caso en análisis no tiene aplicación la exención de impuesto adicional contenida en el artículo 59 bis de la LIR, ya que dicha exención sólo es aplicable a servicios digitales que son prestados a personas naturales. 2 Ver instrucciones en la Circular N° 42 de 2020. 3 Circular 42 de 2020. Pág 13, Punto 3.1 2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, supuesto que, al tenor de la presentación, las rentas provienen de la prestación de servicios digitales desde el extranjero gravadas con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el proveedor no domiciliado ni residente en Chile que preste los referidos se

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