Oficio N° 3541 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3541 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2022
Materia
IVA en actividades de esparcimiento.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, conforme a la Ley N° 21.420, todos los servicios prestados o utilizados en territorio nacional quedan gravados con IVA, salvo que aplique alguna exención de los artículos 12 o 13 de la LIVS. Los servicios de diversión y esparcimiento continúan afectos a IVA, debiendo emitirse facturas gravadas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 12, ART. 13 – LEY 21.420 (ORD. N° 3541, DE 07.12.2022) IVA en actividades de esparcimiento. De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de responsabilidad limitada deberá emitir facturas exentas por las actividades de "esparcimiento y recreativas" realizadas a partir del 1° de enero 2023. Al respecto se informa que, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, las actividades de diversión y esparcimiento actualmente ya se encuentran gravadas con IVA, por comprenderse en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Por otra parte, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó¹, a contar del 1° de enero de 2023², el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme lo anterior, como regla general, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS, quedan gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal. En las referidas normas, no existe una exención especial para los servicios de diversión y esparcimiento por los cuales se consulta. En consecuencia, los servicios de diversión y esparcimiento continuarán afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023, debiendo la sociedad emitir facturas afectas a IVA por los servicios prestados en el desarrollo de su giro. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3541, de 07-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. ² Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA