Oficio N° 355 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 355 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2020
Materia
Tratamiento tributario aplicable a un mandato sin representación.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 233; Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La remuneración que percibe el mandatario en un mandato sin representación está afecta a IVA, por constituir un servicio prestado en el ejercicio de operaciones mercantiles comprendidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 Y ART. 52 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 3 Y ART. 31 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 4 Y 6 Y ART. 233 (ORD. N° 355, DE 19.02.2020) Tratamiento tributario aplicable a un mandato sin representación. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a un mandato sin representación. I.- ANTECEDENTES: Señala en su presentación, la cual fue posteriormente complementada que, en su calidad de asesor tributario de XXXXX, ha recibido consultas relacionadas con la tributación del servicio de venta de pasajes de transporte de pasajeros que prestaría una persona natural o jurídica dedicada a dicha actividad a través de un mandato sin representación, a favor de una empresa de transportes (mandante). Expone que la rendición de cuentas incluirá la obligación del mandatario de traspasar al mandante todos los derechos y efectos que le correspondan a éste último por la ejecución del mandato y que no se hayan radicado directamente en su patrimonio. Del mismo modo, el mandante deberá asumir en dicha ocasión cualquier obligación contraída por el mandatario por cuenta y riesgo del mandante durante la ejecución del mandato y reembolsarle los gastos no cubiertos por la provisión de fondos en que haya incurrido y que hayan sido necesarios para el cumplimiento del objeto del mandato. Producto del mandato sin representación que pretende suscribir con un tercero, le surgen algunas dudas, respecto de las cuales solicita confirmar, lo siguiente: a) La rendición de cuenta que debe efectuar el mandatario, por los servicios contratados en su nombre por cuenta de su mandante, en virtud de un contrato de mandato sin representación, no constituye un hecho gravado básico o especial para efectos del Impuesto al Valor Agregado. b) Atendido lo anterior el mandatario, por la rendición de cuentas no debe emitir factura afecta, o factura no afecta o exenta de IVA, ya que la rendición y/o cobro de estos valores, no obedece a la prestación de un servicio, pudiendo emitir cualquier otro documento de carácter interno. c) El mandante podrá rebajar el gasto de la remuneración (honorario) del mandato, así como los gastos incluidos en la rendición de cuenta que envía el mandatario, asumiendo que cuenta con todos los requisitos y los comprobantes de respaldo. d) Por último, que la remuneración que cobra el mandatario, sería en principio un servicio afecto con IVA, por corresponder a una acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nos 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II.- ANÁLISIS: Según lo señalado en la presentación y en el borrador de contrato de mandato adjunto, la mandante, sociedad dedicada al transporte terrestre de pasajeros a nivel nacional requiere contratar un mandatario que realice la venta de pasajes en ciudades en las cuales la mandante carece de oficinas. Para ello, pretende suscribir con terceros un contrato de mandato, sin representación, en virtud del cual confiará a éstos, en calidad de mandatarios el servicio de distribución de boletos de transporte. 2 Al respecto, los contratos de mandato en general pueden ser con representación o sin representación. Cuando en un contrato de mandato el mandatario es representante del mandante, el contrato es denominado mandato con representación. En este caso, el efecto de los contratos que el mandatario celebre con terceros, se produce en el mandante y no en el mandatario. Por el contrario, cuando el mandatario contrata a nombre propio y no a nombre del mandante, el contrato es denominado mandato sin representación y los efectos de los actos que celebre el mandatario se radican en su propio patrimonio, y sólo una vez que rinde cuenta, se transfiere al mandante los derechos que adquirió en el cum

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