Oficio N° 3556 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3556 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2022
Materia
Solicita pronunciamiento en relación a la forma de contar el plazo de 60 días contenido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271.
Normas citadas
16271, art. 50
Criterio
El plazo de 60 días para citar al contribuyente en procedimiento de giro inmediato conforme al artículo 50 de la Ley N° 16.271 se computa en días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos), por aplicación del inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, siendo que la Ley N° 16.271 carece de regla especial y la fiscalización del impuesto es competencia del SII. Comienza al día siguiente de ejecutar «enviar» en formulario electrónico N° 4412 con antecedentes fundantes necesarios.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES- ART. 50- CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 10 (ORD. N° 3556 de 07.12.2022) Solicita pronunciamiento en relación a la forma de contar el plazo de 60 días contenido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271. 1. Se ha recibido consulta del antecedente por medio del cual solicita un pronunciamiento en relación a la forma de computar el plazo de «60 días» que establece el artículo 50 de la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; en consideración a la modificación legal introducida en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario por la Ley Nº 21.210. 2. Sobre el particular, se debe tener presente que la parte final del inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271 establece que: "En el caso del giro inmediato a que se refiere el artículo 46 bis, y dentro de los sesenta días siguientes de presentada la declaración, el Servicio podrá citar al contribuyente para ejercer la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario, pudiendo liquidar y girar las diferencias que determine." De la lectura del texto transcrito se puede constatar que el plazo que tiene el Servicio para citar en el caso previsto presenta las siguientes características: a) Es un plazo de días. b) Es un plazo fatal, en cuanto la ley emplea en su establecimiento las palabras "dentro de". Lo anterior, implica que la citación que se emita valdrá si es que se verifica antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. c) El plazo se cuenta desde el día siguiente a la fecha de presentación de la declaración en la cual se contiene la valoración de bienes conforme al artículo 46 bis de la Ley N° 16.271. 3. Ahora bien, específicamente en lo que dice relación con la forma de contar el plazo de sesenta días; esto es, si para su cómputo se deben considerar "días corridos" o sólo "días hábiles", se debe atender a la circunstancia que la regla general sobre cuantificación de los plazos consagrados en las leyes tributarias es la contenida en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario el cual, en su texto actualizado, previene que: "Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.". Luego, para determinar la aplicabilidad de la norma transcrita para dirimir la forma de computar el plazo de que se trata debe analizarse si, en su caso, se cumplen las condiciones previstas por la ley para ello, constatándose al efecto que: a) La Ley N° 16.271 evidentemente es una ley de contenido tributario, en cuanto la misma previene explícitamente que por ella se rigen los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones. b) El referido cuerpo legal carece de reglas especiales sobre la forma de cómputo del plazo de que se trata. c) La fiscalización y aplicación del impuesto contenido en la Ley N° 16.271 han sido puestas expresamente bajo la competencia del Servicio de Impuestos Internos por el inciso primero de su artículo 1°. d) El plazo de que se trata se encuentra inserto en el procedimiento administrativo de fiscalización de la correcta valoración de los bienes efectuada en el proceso de determinación de la base imponible del impuesto que grava las asignaciones por causa de muerte y las donaciones. De lo dicho se sigue como efecto que la normativa del inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario debe entenderse aplicable para determinar la forma en que se debe computar el plazo de que se trata. En consecuencia, debe concluirse que aquél se compone de días hábiles, entendiéndose que en la cuantificación de su extensión temporal deben omitirse los días sábado, domingo y festivos. Al efecto, resultan aplicables las reglas contenidas en la Circular 47, de 2011, modificada en la materia

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