Oficio N° 356 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 356 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-02-2026
Materia
Reorganización empresarial internacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
El SII precisa que el impuesto adicional del artículo 58 N°3 solo grava a los accionistas sin domicilio o residencia en Chile que enajenen al menos un 10% del total de las acciones de A y/o B.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 Y ART. 58 (ORD. N° 356, DE 11.02.2026). __________________________________________________________________________ Reorganización empresarial internacional. De acuerdo con su presentación, un grupo económico tiene a nivel mundial dos sociedades matrices: la sociedad A, constituida y residente en el Reino Unido (UK), que posee indirectamente una participación del 100% en una sociedad constituida en Bermudas (BHC), la que a su vez posee una participación del 30% en una sociedad constituida en Chile (CLCo)1; y, la sociedad B, que corresponde a una entidad constituida y residente tributaria en Australia. Ambas sociedades participan de un “acuerdo conjunto”. Agrega que, en términos generales, la propiedad de las acciones de A y de B está muy atomizada, ya que estas se transan en bolsas de valores. Sin embargo, A tiene un accionista constituido y residente tributario en Singapur (accionista de Singapur) que posee una participación del 15%, y que no posee participación en B. Añade que, el valor de mercado de la participación proporcional de este accionista en CLCo es superior a 210.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Para simplificar su actual estructura corporativa, reemplazando la estructura dual por una sola sociedad matriz con una sola clase de acciones ordinarias, y de acuerdo con el análisis realizado por el grupo, las sociedades A y B proyectan dos maneras alternativas: a) El 100% de las acciones ordinarias de la sociedad A se transfieren a la sociedad B2. b) Los accionistas de A y B transfieren sus acciones a una nueva sociedad holding ("NewCo"). Tras lo expuesto, formula una serie de consultas3 sobre la aplicación del artículo 10 y el N° 3 del artículo 58, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al caso concreto, las cuales se responden sistemáticamente a continuación, previa exposición de las normas pertinentes. El inciso tercero y siguientes del artículo 10 de la LIR4 contemplan una tributación especial que grava con impuesto adicional, conforme al N° 3 del artículo 58 de la misma ley, las rentas obtenidas por un enajenante no domiciliado ni residente en Chile, que provenga de la enajenación de ciertos títulos, derechos o instrumentos cuyos valores –en todo o en parte– se encuentren representados por uno o más de los activos subyacentes situados en Chile –que indica la norma5–, en los siguientes casos: a) Cuando al menos un 20% del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros (en adelante, “instrumentos”) que dicho enajenante posee, directa o indirectamente, en la sociedad o entidad extranjera, ya sea a la fecha de la enajenación o en cualquiera de los doce meses anteriores a esta, provenga de uno o más de los activos subyacentes y en la proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posee el enajenante extranjero. 1 Señala que el 70 % restante de CLCo es propiedad de otros socios de esta, no relacionados directa ni indirectamente con BHC. 2 Efectuada la transacción, B poseería la totalidad de los activos y pasivos de A. Los accionistas conservarían sustancialmente los mismos derechos políticos y económicos que poseían antes de la transacción bajo el concepto de la Entidad Única. 3 Las consultas son: i Que el impuesto adicional solo podría aplicarse a aquellos accionistas del Grupo que, careciendo de domicilio o residencia en Chile, enajenen al menos un 10% del total de las acciones de la sociedad A y/o de la sociedad B, determinado dicho porcentaje considerando todas las enajenaciones, directas o indirectas, de las acciones de las sociedad A y/o B, efectuadas en un período de doce meses anteriores a la última de ellas, ya fuera por el mismo accionista o por otras partes relacionadas a ese mismo accionista, conforme a la definición del artículo 96 de la Ley N° 18.045, y que igualmente no fueran residentes o domiciliados en Chile. ii Que el impuesto adicional solo podría aplicarse al accionista de Singapur, en

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