Oficio N° 3581 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3581 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2021
Materia
Tratamiento tributario de las prórrogas y renovaciones de créditos otorgados con garantía FOGAPE conforme a la Ley N°21.307.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las prórrogas y renovaciones de créditos FOGAPE exentos conforme al artículo 3 de la Ley N° 21.307 no constituyen hecho gravado nuevo y mantienen la exención de timbres y estampillas (art. 24 N° 11 Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas) cuando se otorgan a partir del 1° de enero de 2022 en documento original, hojas adheridas permanentemente o escrituras públicas protocolizadas, siempre que el crédito original hubiere sido otorgado con garantía FOGAPE entre la vigencia de la Ley N° 21.307 y el 31 de diciembre de 2021.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – ART. 24, N°11 – LEY N° 21.307, ART. 3 – CIRCULAR N° 38, DE 2020 - OFICIO N° 3533 DE 2008. (ORD. N° 3581, DE 20.12.2021) Tratamiento tributario de las prórrogas y renovaciones de créditos otorgados con garantía FOGAPE conforme a la Ley N°21.307. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que las prórrogas y renovaciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2022, de créditos otorgados con garantía FOGAPE a contar de la vigencia de la Ley N° 21.3071 y hasta el 31 de diciembre de 2021 y que gozan de la exención establecida en el inciso primero del artículo 3 de dicha ley, se encontrarán igualmente exentas de impuesto de timbres y estampillas. Al respecto, y en el contexto de la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, este Servicio resolvió que "la prórroga o renovación de pagarés exentos… [efectuada en la forma prescrita por la ley] no configura un nuevo hecho gravado del tributo en cuestión, y se encuentra amparada por la exención que beneficia al documento original"2. De este modo, y considerando que no altera la conclusión anterior el hecho que la exención ahora consultada sea temporal, las prórrogas o renovaciones – que no configuran un nuevo hecho gravado con el impuesto de timbres y estampillas – de créditos exentos conforme al inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 21.307 y efectuadas a partir del 1° de enero de 2022, se amparan en dicha exención, en la medida que se concedan en el documento original o en hojas adheridas permanentemente a éste, o en escrituras públicas o documentos protocolizados insertos en el documento respectivo. Conforme lo anterior, es innecesario referirse a la forma en que debiera aplicarse el impuesto de timbres y estampillas a las prórrogas, en los diversos casos que indica su presentación a modo ejemplar. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3581, de 20.12.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica tributaria 1 Que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía 2 Oficio N° 3533 de 2008, citado en la Circular N° 38 de 2020 y en su presentación.

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