Oficio N° 3592 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3592 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2021
Materia
Efectos tributarios derivados de la resolución de la división de una sociedad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 149; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley 18.168, art. 21; Ley 18.168, art. 22; Ley 18.168, art. 23
Criterio
El SII no se pronuncia sobre los efectos tributarios de la división con condición resolutoria, por cuanto conforme a la CMF, tal condición no tendría efecto retroactivo, siendo innecesaria en la división de sociedades por acciones.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.046, ART. 94 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 424, ART. 441 – LEY N° 18.168, ART. 21, Art. 22, Art. 23. (ORD. N° 3592, DE 21.12.2021) Efectos tributarios derivados de la resolución de la división de una sociedad. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre efectos tributarios derivados de la resolución de la división de una sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones que presta servicios de telecomunicaciones y titular de una serie de concesiones al efecto, sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra evaluando efectuar una división de sí, y de la que surgiría una nueva sociedad por acciones, con el fin de separar diversas líneas de negocios. Agrega que producto de ciertos riesgos, los accionistas pretenden incorporar las siguientes condiciones resolutorias a la junta extraordinaria de accionistas que se pronunciará sobre la división y que posteriormente se reducirá a escritura pública, se inscribirá y publicará: - a) Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (SUBTEL) no apruebe la transferencia o el otorgamiento de las concesiones y permisos dentro de un plazo que será determinado para estos efectos; y, - b) Que los potenciales nuevos inversionistas no concreten la inversión proyectada en un plazo determinado, cambiando el control de la sociedad. Cumplida alguna de las condiciones, se resolverá la división y producto de su efecto retroactivo la sociedad madre volverá a su situación patrimonial, financiera y legal existente en forma previa al acuerdo de división, desapareciendo la sociedad hija. Al efecto, se otorgará una "escritura de resolución" que dará cuenta de cumplimiento de alguna de las condiciones y que permitirá requerir la cancelación de la inscripción de la sociedad hija, así como dejar constancia de las restituciones que han de tener lugar. Tras referir al efecto retroactivo de la condición resolutoria en el Código Civil, en la doctrina y en la jurisprudencia judicial, solicita confirmar los siguientes criterios en el ámbito tributario: - 1) Dado el carácter contractual de la sociedad, el cumplimiento de la condición resolutoria pactada en la división debe retrotraer a los accionistas al estado anterior a la celebración de esta operación, reincorporando al patrimonio de la sociedad madre los activos y pasivos asignados en la división; - 2) Los saldos de los registros de rentas empresariales asignados en la división deben ser reconstituidos en la sociedad madre, reincorporando dichas sumas al valor determinado a la fecha de división; - 3) El resultado tributario (renta líquida imponible provisoria) asignado a la sociedad hija debe ser reincorporado a la sociedad madre, formando parte de su propio resultado tributario para efectos de cumplir con su tributación al cierre del ejercicio, en la medida que la resolución opere antes del 31 de diciembre del año en que se efectúe la división; - 4) Las utilidades percibidas o devengadas por la sociedad hija en el tiempo intermedio que va desde la división y hasta el cumplimiento de la condición resolutoria, deberán formar parte del resultado tributario de la sociedad madre, en la medida que dicho cumplimiento se verifique antes del cierre del ejercicio comercial o tributario respectivo; - 5) Si la condición resolutoria se cumple con posterioridad al cierre del ejercicio comercial o tributario en que se efectúe la división, la sociedad hija deberá incorporar las rentas del ejercicio tributario ya concluido en su resultado tributario. I ANÁLISIS Al respecto, por envolver materias que exceden las competencias de este Servicio y consultada la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre la posibilidad de sujetar la división de una sociedad por acciones a una condición resolutoria, supeditando los efectos propios de dicha división a extinguirse producto de su cumplimiento y so

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