Oficio N° 3593 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3593 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2021
Materia
Resolución de un contrato de donación y devolución del impuesto pagado conforme al artículo 126 N° 2 del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Cuando una donación con causa onerosa se resuelve judicialmente por incumplimiento de la condición resolutoria y el bien es restituido, el impuesto pagado se torna indebido (art. 126 N° 2 CT), permitiendo solicitar su devolución dentro de tres años desde que la sentencia queda ejecutoriada. La devolución requiere acreditar los supuestos de hecho mediante antecedentes verificados en fiscalización.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 126, N° 2 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1404, ART. 1426, ART. 1487. (ORD. N° 3593, DE 21.12.2021) Resolución de un contrato de donación y devolución del impuesto pagado conforme al artículo 126 N° 2 del Código Tributario. De acuerdo con su presentación, su representada efectuó una donación de dinero con causa onerosa a su sobrino en julio del año 2019 – cuyo impuesto se enteró debidamente en arcas fiscales – estipulando como condición resolutoria que este último finalizara los estudios de su carrera profesional, a más tardar, durante el primer semestre del año 20201. Considerando que dicha donación fue declarada resuelta por sentencia judicial ejecutoriada debido al incumplimiento de la condición por parte del sobrino y que el dinero – que no generó fruto alguno2 – ya fue restituido a su representada, solicita confirmar que, dado el efecto retroactivo de la resolución, puede solicitar la devolución del impuesto pagado conforme al artículo 126 N° 2 del Código Tributario. Respecto a lo consultado, asumiendo que concurren los supuestos de hecho reseñados en su presentación (por cuanto no se acompaña antecedente alguno) y, por tanto, lo dispuesto en los artículos 1404, y 1426 y 1487 del Código Civil3, el donatario podría solicitar la devolución del impuesto a las donaciones pagado, conforme al N° 2 del artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha en que la sentencia judicial que declaró la resolución del contrato de donación con causa onerosa quedó ejecutoriada. Lo anterior, por cuanto si bien dicho pago no habría sido erróneo ni indebido originalmente, se tornaría indebido a causa de la resolución judicialmente declarada del señalado contrato4. A la referida solicitud deberá acompañar los antecedentes necesarios que acrediten los supuestos descritos en su presentación, antecedentes que deberán ser verificados en la respectiva instancia de fiscalización. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3593, de 21.12.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Agrega que la señalada condición resolutoria se consignó tanto en la respectiva sentencia de insinuación de la donación, como en la escritura pública mediante la cual se otorgó dicha donación. 2 El dinero se mantuvo en una cuenta corriente bancaria que el donatario habilitó al efecto. 3 Relativos a las donaciones con causa onerosa, su recisión (que la doctrina ha interpretado como resolución) y a la restitución de lo recibido bajo condición resolutoria, respectivamente. 4 Oficio N° 2573 de 2009.

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