Oficio N° 3594 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3594 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2021
Materia
Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La exención de impuesto territorial para inmuebles destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita (Párrafo I, Letra D), N° 3), Ley sobre Impuesto Territorial) requiere destinación material efectiva del bien. La mera intención de construir o falta de recursos no satisface este requisito; se necesita haber iniciado obras con aprobación municipal según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. La verificación corresponde a instancias de fiscalización.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA D), N° 3) – CIRCULAR N° 39, DE 2008 - OFICIOS N° 879 DE 2016 Y N° 1855 DE 2017. (ORD. N° 3594, DE 21.12.2021) Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que aplica la exención contenida en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, al caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una fundación que tiene por objeto contribuir a la protección de la población de diversas enfermedades invalidantes mediante su prevención y la atención de las necesidades del enfermo terminal carente o de escasos recursos económicos, es dueña de una clínica a través de la cual lleva a cabo su objeto fundacional, bien raíz que estaría exento de impuesto territorial en conformidad a la ley. Asimismo, es dueña de un terreno colindante a la clínica, adquirido en el año 2008, que a partir de octubre de 2020 cuenta con el correspondiente permiso de edificación municipal, terreno en el cual actualmente se encuentra en proceso de construcción, sin recepción definitiva, un Centro de Atención Integral de niños que sufren patologías crónicas, que permitirá extender la ayuda que hoy la fundación brinda a través de la clínica. Luego de aludir al Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial y a sus requisitos, solicita confirmar que el terreno donde se lleva a cabo el referido centro, al estar efectivamente destinado a los fines de beneficencia de la fundación (ya que en él se proporcionará auxilio o habitación gratuita a desvalidos), se encuentra exento del 100% del impuesto territorial por aplicación de dicha exención. Lo anterior, aun cuando la fundación no cuente con los recursos necesarios para construir la infraestructura necesaria para ello, ya que existiría la intención real de construir el centro antes señalado. II ANÁLISIS De acuerdo al Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, se encuentran exentos de dicho impuesto los bienes raíces de propiedad de establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, siempre que cuenten con personalidad jurídica, estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto. Al respecto, para gozar de la referida exención, es necesario que1: 1) Se trate de una institución que cuente con personalidad jurídica, 2) El inmueble se destine al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva institución, 3) El inmueble no produzca rentas por actividades distintas al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva institución, 4) El inmueble esté destinado a dar auxilio o habitación gratuita, y 5) La institución entregue auxilio o habitación gratuita a indigentes o desvalidos. 1 Circular N° 39 de 2008. Sin perjuicio de la enumeración anterior, considerando el tenor de su presentación, la que no acompaña antecedentes, se desprende que la cuestión a resolver es determinar si, por el solo hecho de encontrarse en proceso de construcción – sin recepción definitiva – cumple el requisito referido en el N° 4), precedente (estar destinado a dar auxilio o habitación gratuita). Sobre la materia, pero en el contexto de las exenciones contenidas en el Párrafo I, Letra B), del señalado Cuadro Anexo, este Servicio ha resuelto2 que: a) El requisito de estar destinados los bienes raíces a un determinado fin, no se satisface con un mero ejercicio intelectual fundado en documentos, sino que exige desplegar actual o efectivamente las actividades propias del destino en el bien raíz. b) La aprobación del permiso de construcción por parte del Municipio y el inicio de las obras en los términos indicados [esto es, una vez realizados los trazados y

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