Oficio N° 3599 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3599 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2022
Materia
Determinación de pagos provisionales mensuales en empresas que reciben propinas por medios electrónicos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las propinas recibidas por el personal de restaurante no constituyen ingresos derivados de la explotación de bienes o actividades de primera categoría, por lo que no forman parte de la base de cálculo de PPM. Las propinas pagadas por medios electrónicos se informan diferenciadamente y no deben computarse en los PPM ni genera crédito fiscal IVA proporcional, al pertenecer a los trabajadores y no a la empresa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, ART. 29 Y ART. 84 LETRA A) –LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 23 N° 3 – RESOLUCIÓN EX. N° 176 DE 2020 (ORD. N° 3599, DE 16.12.2022) Determinación de pagos provisionales mensuales en empresas que reciben propinas por medios electrónicos. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la correcta forma de determinar los pagos provisionales mensuales (PPM) de aquellas empresas que desarrollan el giro de restaurante y que reciben el pago de propinas a través de medios electrónicos, como también si corresponde aplicar proporcionalidad en la determinación del IVA. Explica que debe determinar sus PPM en base a los ingresos que obtiene de su actividad incluyendo las ventas que realiza a través de medios electrónicos, sin embargo, dichos medios también se utilizan para el pago de propinas al personal, señalando que esto le generaría un incremento en los registros informados en el libro de ventas y con ello se estaría aumentando indebidamente la base de cálculo de los PPM. Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aquellos contribuyentes que deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales deben determinar dichos pagos de acuerdo con un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados. La misma norma aclara que para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29 de la LIR. Por su parte, conforme al artículo 29 de la LIR, constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, excepto los ingresos que no constituyen renta a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal. De las normas anteriores se desprende que las propinas recibidas por el personal de un restaurante no pueden formar parte de la base de cálculo de los PPM, ya que no son ingresos derivados de la explotación de bienes o actividades incluidas en la primera categoría, sino que se trata de entregas gratuitas1 que realizan los clientes del negocio – al personal de este – por los servicios recibidos. Ahora bien, en relación con las propinas pagadas a través de medios electrónicos, este Servicio, a través de Resolución Ex. N° 176 de 2020, modificada por Resolución Ex. N° 76 de 2021, instruyó sobre la emisión del comprobante generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, señalando que se deben diferenciar los montos por los cuales corresponde emitir boleta de otras transacciones exentas o no gravadas como las propinas2. De esta forma, las propinas que se pagan a través de medios electrónicos tienen un control separado de las ventas que realiza el contribuyente por la explotación de su giro, sin que deban computarse dentro de 1 Ver Oficio N°2723 de 2022. 2 La letra f) de la letra E del resolutivo primero de la Resolución Ex. N° 176 de 2020 modificada por la Resolución Ex. N° 76 de 2021, dispone lo siguiente: Los comprobantes a que se refiere la presente resolución deberán entregarse al cliente mediante una representación impresa o su representación virtual por medios electrónicos, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla. En caso de que, el comprobante o recibo de pago sea entregado a su receptor de forma impresa o virtual, éstos deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: f) Contener campos que permitan identificar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe emitirse boleta (“monto compra” o “monto”) de otras transacciones, como por ejemplo propinas y otros en que el comprobante no tenga el valor de boleta de ventas y servicios (“otros montos”). 2 la base de cálculo de los PPM, ya que se informan de manera diferenciada por las empresas de medios electrónicos. Por otra parte, se hace presente que en el caso consultado no corresponde calcular un crédito fiscal IVA

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