Oficio N° 3602 de 2021

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Documento
Oficio N° 3602 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2021
Materia
Residencia por parte de una persona natural domiciliada en Alemania que ingresa a Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Adquiere residencia tributaria en Chile la persona natural extranjera no domiciliada en el país que permanece por más de 183 días en un período de 12 meses, a contar desde su ingreso acreditado; en el caso analizado, al cumplirse 184 días de permanencia.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 8, N°8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59, INCISO 4°, N°2 - OFICIO N° 2757 DEL 2009. (ORD. N° 3602, DE 21.12.2021) Residencia por parte de una persona natural domiciliada en Alemania que ingresa a Chile. Se ha consultado a este Servicio sobre la residencia en Chile de una persona natural domiciliada en Alemania que permanece en nuestro país por el tiempo que señala. I ANTECEDENTES. De acuerdo con su presentación, una persona natural (“AAA”) ingresó a Chile el 24.07.2020 y volvió al país donde mantiene domicilio (Alemania) el 25.03.2021. Desde su salida, AAA no ha vuelto a ingresar a Chile y no pretende hacerlo durante el 2021. Señala que esta persona no estableció domicilio en Chile, dado que nunca tuvo ánimo de permanecer en el país, y que mantuvo su vivienda principal, relaciones sociales y principales vínculos laborales en Alemania. Agrega que, durante su estadía en Chile, AAA continuó con sus labores profesionales independientes de manera remota, percibiendo ingresos por asesorías a clientes localizados en Alemania y en Chile. Al respecto, formula distintas preguntas sobre la adquisición y pérdida de la calidad de residente en Chile por AAA y el consecuente tratamiento tributario de sus ingresos por la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), las cuales serán abordadas sistemáticamente en el siguiente Análisis, considerando las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 63 de 2021 (la circular), a propósito de la definición de “residente” contenida en el nuevo texto1 del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, y sobre el concepto de “domicilio” para fines tributarios. II ANÁLISIS De acuerdo al nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, se define “residente” como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses”. La fecha desde la cual se debe contar el período a que se refiere el artículo 8° N° 8° del Código Tributario corresponde a la fecha de ingreso de la persona natural al país, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, como el Departamento de Policía Internacional2. Finalmente, a partir del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.210, la circular instruye que la residencia de toda persona natural originalmente no residente ni domiciliada en el país (en adelante, “persona NOR”) que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 se encuentre en el país (esto es, al 01.03.2020) o haya ingresado con posterioridad a esa fecha, se deberá determinar conforme al nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario. Luego, considerando que en el presente caso AAA ingresó al país el 24.07.2020 y que salió3 de Chile el 25.03.2021, se cumplió el periodo de permanencia de 184 días dentro de un período de 12 meses, debiendo AAA ser considerado como residente para efectos tributarios en Chile desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país, esto es, a partir del 23.01.2021. En cuanto a la pérdida de la calidad de residente por parte de la persona natural, la circular, a partir del texto de la ley, instruye que una persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos. 1 La letra a) del N° 2 del artículo primero de la Ley N° 21.210 reemplazó el texto anterior del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario. 2 Oficio N° 2757 del 2009. 3 Para los efectos del presente análisis, se asume que la fecha en que AAA “volvió” a Alemania (25.03.2021) es la fecha en que “salió” de Chile. En consecuencia, bajo los supuestos de hecho que señala el consultante, una persona que sale de Chile el 25.03.2021, sin volver a Chile durante los siguientes doce meses, perderá la residencia tributaria al ausentarse del país por 184 días, plazo

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